ORDEN EDU/1537/2010, de 10 de noviembre, por la que se establece el número máximo de secciones bilingües que podrán ser autorizadas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León para su puesta en funcionamiento el curso 2011/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, modificada por Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 3 que, anualmente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la Consejería de Educación establecerá el número máximo de secciones bilingües a autorizar en centros públicos de la Comunidad.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Número máximo de secciones bilingües en centros públicos.

El número máximo de secciones bilingües que podrán ser autorizadas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León para su puesta en funcionamiento el curso 2011-2012, será de treinta y dos.

Segundo.- Solicitudes y plazos.

Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León interesados en ser autorizados como secciones bilingües presentarán sus solicitudes en el plazo y en los términos recogidos en la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, modificada por Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien...

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