DECRETO 3/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dedica su apartado III.B a las medidas en materia de administración electrónica que han de impulsarse para contribuir a que la disponibilidad administrativa en la prestación de servicios públicos alcance las veinticuatro horas los siete días a la semana. Para hacerlo efectivo, la Administración encuentra en las tecnologías de la información y de la comunicación un aliado óptimo.

Por su parte, en el apartado III.C del mismo Acuerdo se recogen las medidas de simplificación administrativa que vienen contribuyendo a agilizar la maquinaria administrativa haciéndola más eficaz, eficiente, transparente y adaptada a las necesidades actuales de la ciudadanía.

La aplicación de medios electrónicos a la gestión procedimental, la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas y trabas administrativas, y la supresión de la obligación de la ciudadanía de aportar determinados documentos que ya obran en poder de la Administración o que ésta puede comprobar por medios electrónicos, son medidas que contribuyen significativamente a la agilidad administrativa, de forma especial en el caso de las empresas. En este sentido, la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, en su título III requiere de la Administración un proceso de racionalización y automatización de sus procedimientos para que su gestión no sea un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de las personas emprendedoras y las empresas en la medida en que no aporten una salvaguarda adicional ni proporcional al interés público que pretenden proteger.

No puede dejar de mencionarse la contribución que la implantación de estas medidas hace a facilitar el acceso a la Administración a la ciudadanía, sin necesidad de tener que desplazarse hasta las dependencias administrativas para completar sus gestiones, lo que cobra especial valor en el caso de las personas a las que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirige una parte especialmente significativa de sus actuaciones.

Por ello, es el momento de abordar la aplicación de todas estas medidas a los procedimientos que se gestionan en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuya regulación se encuentra en una norma del ejecutivo.

En el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito

de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, se relacionan los procedimientos de autorización, de centros de atención a personas mayores y autorización de centros de atención a menores con medidas de protección -Capítulo I de este decreto-; el procedimiento de acreditación de entidades para la igualdad de oportunidades -Capítulo II de este decreto-; el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León -Capítulo III de este decreto-, y el procedimiento de reconocimiento y registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico -Capítulo IV de este decreto- a todos ellos se aplican las medidas que le son posible aplicar de las previstas en el citado Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, para la reducción de trabas, cargas administrativas y medidas de mejora de la regulación para las personas emprendedoras y las empresas.

La aplicación a estos procedimientos de las actuaciones previstas en el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, determina la modificación de las normas reguladoras de los mismos, lo que constituye el objeto de este decreto.

Aspectos de otros procedimientos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, también regulados por decreto se modifican en éste aplicándoles las mismas medidas de mejora administrativa, estos son: El procedimiento de inscripción de entidades y servicios en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social; el procedimiento de autorización de facultativos para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos; el reconocimiento de centros de información juvenil, se introduce la posibilidad de reconocimiento provisional condicionado de estos centros-; el procedimiento de adopción de un menor y las actuaciones complementarias de la adopción como son la acreditación de entidades colaboradoras con función de mediación en materia de adopción internacional; el procedimiento de concierto en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios sociales de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de servicios sociales; el procedimiento de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León; el procedimiento de inscripción en el registro regional de entidades del voluntariado de Castilla y León, y el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía, reforzando así lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, cuando señala que en el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía se aplicarán criterios de gestión telemática; ésta no debe referirse sólo al intercambio de información entre Administraciones, también debe incluir la posibilidad de que la ciudadanía inicie de forma electrónica dicho procedimiento administrativo o pueda recibir de la misma forma notificaciones administrativas.

Para todos los procedimientos a los que se refiere este decreto se establece la posibilidad de que la Consejería competente para su tramitación practique las notificaciones electrónicas que comportan a la ciudadanía un ahorro de tiempo, y a la Administración le garantizan una notificación inmediata y de recepción segura.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2015

DISPONE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Sobre los procedimientos de autorización, acreditación y registro de entidades, servicios y centros de carácter social (para personas mayores y atención de menores con medidas o actuaciones de protección)

Artículo 1 Modificación del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social.

Uno. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

1. La inscripción podrá ser solicitada por las entidades a través de su titular o de su representante legal. La solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en alguna de las Gerencias Territoriales de las provincias en las que la entidad ejerza su actividad; o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, el titular de la entidad o su representante legal deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la

persona interesada, garantizando la identidad del registro y...

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