DECRETO 214/1991, de 18 de julio, sobre la gestión de los créditos afectados por la reestructuración de las Consejerías realizada por el Decreto 190/1991.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-07-1991 Nº Boletín: 141 / 1991

DECRETO 214/1991, de 18 de julio, sobre la gestión de los créditos afectados por la reestructuración de las Consejerías realizada por el Decreto 190/1991.

El Decreto 190/1991, de 10 de julio, de reestructuración de Consejerías, al desdoblar una Consejería en dos y transferir atribuciones de unas a otras, supone el fraccionamiento en dos de una de las actuales secciones presupuestarias y diversos cambios de competencias.

No obstante, razones técnicas derivadas de la complejidad del proceso de gestión del gasto, que se desarrolla en múltiples fases, desaconsejan llevar a cabo con carácter general transferencias de los créditos existentes para el ejercicio en curso. Este criterio se ha seguido en análogas circunstancias anteriores en nuestra Comunidad y también en la Administración del Estado.

Sin embargo, el principio de gestión del gasto por los nuevos titulares de las Consejerías en las materias que resultan ser de su competencia ha de articularse sin dilación para evitar perturbaciones en la normal ejecución de los créditos y todo ello sin perjuicio de que más adelante resulte conveniente realizar determinadas modificaciones presupuestarias de carácter específico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 18 de julio de 1991.

................... DISPONGO:

Artículo 1º La gestión de los créditos afectados a los programas de gasto que se detallan en el Anexo al presente Decreto se encomienda a los titulares de las Consejerías que para cada uno se citan, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la entrada en vigor de esta disposición.

Art. 2º. - Los créditos disponibles en el Programa 013 de la Sección 05, Servicio 01, podrán distribuirse por el Consejero de Economia y Hacienda entre las Consejerías de Cultura y Turismo y de Sanidad y Bienestar Social a propuesta conjunta de ambos Consejeros, formulándose seguidamente las oportunas retenciones de créditos a favor de cada una de aquellas.

Art. 3º. - 1. Sin perjuicio de que los...

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