DECRETO 53/2000, de 16 de marzo, por el que se modifica la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, que regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/2000, de 16 de marzo, por el que se modifica la Disposi ción Transitoria Segunda del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, que regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Cas tilla y León.

Esta prestación constituye uno de los programas básicos y tradicionales de losServiciosSociales, a través de la cual, se intenta promover una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y comunitario.

Con el fin de que este Servicio se preste con la mejor calidad, se estableció un plazo de dos años desde la publicación del Decreto que regula esta prestación, para que los profesionales que la vienen realizando y no tuvieran la formación mínima, la adquirieran.

Transcurrido un año y debido a la gran cantidad de auxiliares que vienen trabajando en este Servicio y con el fin de conseguir el mantenimiento del empleo referido, se considera necesario ampliar este período transitorio, así como establecer el mínimo de formación necesaria que se considera similar a la establecida en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, para trabajar en este servicio los futuros profesionales de Ayuda a Domicilio, y también habilitar los que tuvieran la formación en fecha anterior a la publicación de esta norma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta deCastilla y León, en su reunión del día 16 de marzo de 2000

DISPONGO:

Artículo Único Se modifica la Disposición Transitoria segunda del Decreto 269/1998 de 17 de diciembre por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León que quedará redactada como sigue:

'Para los profesionales que hayan realizado estas funciones y no tuviesen la formación teórica o práctica necesaria, las entidades de las que éstos dependan dispondrán hasta el 1 de enero de 2002 para la formación necesaria de los mismos con un contenido similar a lo establecido por Real Decreto 331/1997 de...

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