DECRETO 142/1990, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 131/1989, de 19 de junio, regulador de la Gestión del Plan Regional de Carreteras Provinciales, en su aplicación transitoria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 142/1990, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 131/1989, de 19 de junio, regulador de la Gestión del Plan Regional de Carreteras Provinciales, en su aplicación transitoria.

El Decreto 131/1989, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, regulador de la Gestión del Plan Regional de Carreteras Provinciales, señalaba las normas básicas por las que se habia de regir el mismo, en sus aspectos administrativos y financieros, estableciendo su artículo 6º. que, obtenida la conformidad del FEDER, la Junta de Castilla y León, prcvio ajuste final del Plan Financiero, procederia a la aprobación definitiva del Plan.

El retraso producido en dicha conformidad, obligó a la promulgación del Decreto 230 1989, de 28 de septiembre, por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en virtud del cual, mediante la inclusión de una Disposición Transitoria Tercera, se habilitaba la aprobación anticipada de proyectos integrados en el Plan Quinquenal, en caso de demora por parte del FEDER, con cargo exclusivamente a la financiación señalada en las Disposiciones Primera y Segunda del Decreto 131/1989, tratando de evitar los perjuicios que pudiere causar un aplazamiento excesivo en la realización de dichas obras.

Dicho retraso en la obtención de la conformidad se sigue manteniendo, al no haber sido presentado el Programa Operativo de Carreteras ante las Instituciones Comunitarias responsables de la materia, por parte de la Administración Central.

Ante dicha perspectiva, las Cortes de Castilla y León, en sesión extraordinaria celebrada el dia 28 de junio de 1990, con motivo de la celebración de un debate sobre politica general de la Región, han resuelto instar a la Junta de Castilla y León, a sufragar con fondos propios aquéllos proyectos que inicialmente contaban con financiación procedente del FEDER, hasta tanto se resuelva, de manera definitiva, el programa económico del Plan Regional, para lo cual se presentará, con la mayor brevedad posible, un Pruyecto de Ley de Crédito Extraordinario.

De todo ello se concluye, la necesidad de habilitar un soporte normativo que, de manera fraccionada a medida que se vayan obteniendo los recursos financieros precisos, faculte a la Comunidad Autónoma a autorizar a las Diputaciones Provinciales, la...

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