ORDEN FYM/301/2017, de 17 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual sobre cambio de categoría de suelo rústico de la parcela 128 del polígono 8 y modificación de los parámetros urbanísticos de suelo rústico del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), promovida por 'Grupo La Iscariense, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual sobre cambio de categoría de suelo rústico de la parcela 128 del polígono 8 y modificación de los parámetros urbanísticos de suelo rústico del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El planeamiento general vigente en Aldeamayor de San Martín (Valladolid) es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de fecha 31 de octubre de 2002 y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 2 de abril de 2003.

    El alcance de la modificación puntual, está relacionado con la superficie afectada por el cambio de categoría de suelo rústico y con la regulación de parámetros en suelo rústico.

    El primero de los aspectos a modificar es la categoría de suelo rústico de protección cultural de la parcela 128 del polígono 8 (antiguas parcelas 128, 129 y 140 del polígono 8) con referencia catastral 47007A008001280000KM del término municipal de Aldeamayor de San Martín, con una superficie catastral total afectada de 8.278 m 2 .

    La parcela objeto de modificación está actualmente clasificada como suelo rústico de protección cultural, al estar incluida en el ámbito de un yacimiento arqueológico y se propone su modificación a suelo rústico común, tras comprobar, mediante las correspondientes prospecciones arqueológicas, que la parcela no alberga...

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