ORDEN EDU/516/2015, de 18 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El derecho a la participación de las familias en el sistema educativo se considera una pieza clave para su buen funcionamiento, como así lo pone de manifiesto la legislación educativa. La participación de las familias es, además de un derecho reconocido por las leyes, un deber, una competencia y una necesidad para conseguir una educación de calidad.

Por este motivo, la Consejería de Educación ha venido fomentando la participación de las madres y padres en el sistema educativo articulando, entre otras medidas, la concesión de ayudas y subvenciones a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León como agente dinamizador del movimiento asociativo, por lo que resulta necesario contribuir a su financiación.

Con el objetivo expuesto, la Consejería de Educación ha aprobado la Orden EDU/481/2015, de 3 de junio («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 115, de 18 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar su convocatoria para el año 2015.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

Segundo.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que figuren inscritas en el censo que depende de la consejería competente en materia de educación.

  2. No podrán tener la condición de beneficiario, las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, en las que concurran algunas de las circunstancias que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero.- Actividades subvencionables.

  3. Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que incluidas en el proyecto de actuación presentado por la federación o confederación de asociaciones de madres y padres, se relacionan a continuación:

    1. Actuaciones destinadas a la dinamización de las asociaciones de madres y padres y sus federaciones para el fomento de la participación de las familias en el sistema educativo.

    2. Actuaciones dirigidas a la formación de madres y padres.

    3. Actividades de sensibilización de las familias y realización de proyectos relacionados con la convivencia, coeducación, prevención de la violencia de género y reducción del abandono escolar.

    4. Actuaciones que consoliden programas impulsados desde la consejería competente en materia de educación, y que fortalezcan la relación entre las familias y los centros educativos.

    5. Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.

  4. Los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar con terceros la realización total o parcial de las actividades subvencionadas, con el límite del 50 por ciento del importe de las citadas actividades.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

  5. Sólo se considerarán gastos subvencionables, aquéllos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  6. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 22 de octubre de 2015, fecha en la que finaliza el plazo de justificación de la subvención. Sólo se considerará gasto realizado aquél que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  7. Serán gastos subvencionables los siguientes:

    1. Los gastos de personal contratado por la entidad.

    2. Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento que sean indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Los importes no podrán superar los establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Los servicios exteriores realizados por empresas o profesionales, cuya contratación resulte necesaria para la realización de las actividades subvencionables; en todo caso se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. Los gastos originados por la asistencia de los miembros de la entidad a una única junta directiva o asamblea que se celebre durante el período al que se refiere la subvención.

    5. Los gastos de reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables.

    6. Los gastos por la contratación de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

    7. Otros gastos tales como alquiler de locales u oficinas, material de oficina y reprografía (excepto los que se puedan imputar directamente a las actividades subvencionables) teléfono y comunicaciones, conexión a internet, gastos de limpieza y suministros, hasta un máximo del 20 por 100 del importe de la subvención.

  8. No será objeto de subvención:

    1. Los gastos financieros, licencias e impuestos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    2. Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos por mora o sanciones por impago de impuestos o seguridad social, y los gastos de procedimientos judiciales.

    3. Las donaciones y cuotas abonadas a otras entidades.

    Quinto.- Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será veinticinco mil euros (25.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48078.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

    Sexto.- Cuantía de las ayudas.

  9. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite de tres mil quinientos euros (3.500 €) y se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

  10. En ningún caso el importe de la subvención superará el coste de la actividad subvencionada.

    Séptimo.- Solicitudes y documentación.

  11. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración.

  12. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante relativo a los siguientes extremos:

    1. Que acepta lo establecido en las bases y la convocatoria al amparo de la cual se solicita la subvención.

    2. Que no ha recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados por la administración de la Comunidad de Castilla y León o por cualquier otra administración. En caso contrario, deberá acreditar el ingreso o, en su caso, la concesión de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

    3. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

    4. Que no se halla incurso en el resto de prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    5. Que la cuenta bancaria que se consigna para el ingreso de la...

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