ORDEN ADM/512/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Educación Infantil de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/512/2008, de 27 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para Educación Infantil de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008 destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (2.676.512, 00 ) en la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0.

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, acordó dedicar CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (454.692 ) al programa de Educación Infantil de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Administración Autonómica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 b) y j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para Educación Infantil de los Hijos de los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Objeto.

  1. La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.0 por un importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (454.692 ) destinados a contribuir en los gastos de Educación Infantil, excluidos los de transporte y comedor, ocasionados durante el ejercicio 2007-2008, de los hijos de los empleados públicos de esta Administración, de hasta 6 años inclusive, que asistan a Centros adecuados a su edad.

  2. A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de beneficiarios de la prestación los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección, en régimen de guarda, acogimiento o de tutela siempre que formen parte de la unidad familiar.

  3. A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2008.

  4. Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fueren de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia.

    Segunda. Modalidades y Cuantía.

  5. Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria serán las siguientes:

    1. Para los Centros de Educación Infantil de 2.º ciclo (3 a 6 años) se establece una prestación de 100 euros por beneficiario.

    2. Para los Centros de Educación Infantil de 1.er ciclo (0 a 3 años) se establece una prestación de 450 euros por beneficiario. En cualquier caso, la cuantía de la prestación no podrá superar el gasto efectivamente acreditado.

  6. Únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.

  7. Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al ejercicio 2007-2008.

    Tercera. Solicitantes.

  8. Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la base siguiente:

    1. Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo o excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido entre el 3 de abril de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  9. No podrá acogerse a las prestaciones convocadas el personal de la...

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