ORDEN FAM/2144/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas para 2007, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FAM/2144/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas para 2007, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.
El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de apoyo a la familia y a la conciliación con la vida laboral en Castilla y León, prevé en su artículo 1 el establecimiento de una serie de prestaciones y ayudas económicas encaminadas a fomentar la reactivación de la natalidad y la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.
Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, es en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades donde se concentran todas las competencias relacionadas con la política de familia diseñadas en el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre.
Por ello, se ha aprobado la Estrategia Regional para facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en virtud del Acuerdo 9/2004, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, que entre los objetivos que persigue se encuentra la adopción de medidas para los trabajadores con responsabilidades familiares, y entre las acciones a desarrollar se encuentra la promoción de la reducción de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Junto a lo anterior es imprescindible hacer referencia al Acuerdo de 12 de febrero de 2004, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo sobre el desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León, que entre las actuaciones a desarrollar incluye la creación de una nueva línea de apoyo dirigida a promover la reducción de jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral.
En este contexto, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades adquiere el compromiso de dar continuidad y reforzar las distintas Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral ya existentes, así como llevar a cabo nuevas actuaciones que posibiliten de forma efectiva la consecución de estos objetivos.
Como vía de conciliación de la vida familiar y laboral se considera de gran interés, la posibilidad de que los padres o las madres puedan permanecer en el mercado de trabajo desde un punto de vista activo, ejerciendo su actividad laboral, pero con un carácter reducido en cuanto a su duración, y de esta manera mejorar la calidad de vida familiar sin perjudicar el desarrollo profesional.
Las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral se ven incrementadas con esta línea de actuación, dirigida a conseguir de una parte que los ingresos familiares no se vean sensiblemente reducidos, y de otro no se vea perjudicado el desarrollo profesional.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda convocar ayudas con arreglo a las siguientes BASES:
Primera. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para los trabajadores/as por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de jornada laboral.
Las ayudas contempladas en la presente orden se destinarán a conseguir de una parte que los ingresos familiares no se vean sensiblemente reducidos, y de otra que no se vea perjudicado el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral.
Segunda. Dotación Presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, existiendo para ello en el proyecto de dicha Ley dotación en cuantía de 5.800.000.- con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7800H.0
Excepcionalmente, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Tercera. Beneficiarios.
-
Serán beneficiarios de estas ayudas los/las trabajadores/as por cuenta ajena, excluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Sexta, ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral y estén realizando su jornada ordinaria completa en la misma empresa, durante los seis meses anteriores, siempre que en la fecha de solicitud, tengan a su cargo a hijos o hijas menores de seis años por razones de guarda legal, o bien tengan a su cuidado una persona discapacitada física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y con un grado de minusvalía, como mínimo, del 33% que conviva con ellos. En el supuesto que más de uno de los miembros de la unidad familiar ejerza el derecho a la reducción de jornada, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.
-
Asimismo, podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, hayan ejercicio el derecho a la excedencia por cuidado de hijo durante al menos, los seis meses anteriores al ejercicio del derecho a la reducción de jornada.
Cuarta. Requisitos.
Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
La jornada de trabajo ordinaria deberá reducirse el 50%.
-
El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2005, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 ).
A estos efectos se entiende que componen la unidad familiar los padres que conviven con el hijo o hija que motiva la reducción de jornada, así como, la familia monoparental, en el supuesto en que el hijo o hija que motiva la reducción de jornada vive exclusivamente con uno de los padres, tanto en casos de viudedad, separación o divorcio, como en aquellos supuestos en que el hijo o hija sólo haya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba