ORDEN FAM/2144/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas para 2007, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/2144/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas para 2007, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de apoyo a la familia y a la conciliación con la vida laboral en Castilla y León, prevé en su artículo 1 el establecimiento de una serie de prestaciones y ayudas económicas encaminadas a fomentar la reactivación de la natalidad y la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, es en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades donde se concentran todas las competencias relacionadas con la política de familia diseñadas en el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre.

Por ello, se ha aprobado la Estrategia Regional para facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en virtud del Acuerdo 9/2004, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, que entre los objetivos que persigue se encuentra la adopción de medidas para los trabajadores con responsabilidades familiares, y entre las acciones a desarrollar se encuentra la promoción de la reducción de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Junto a lo anterior es imprescindible hacer referencia al Acuerdo de 12 de febrero de 2004, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo sobre el desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León, que entre las actuaciones a desarrollar incluye la creación de una nueva línea de apoyo dirigida a promover la reducción de jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral.

En este contexto, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades adquiere el compromiso de dar continuidad y reforzar las distintas Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral ya existentes, así como llevar a cabo nuevas actuaciones que posibiliten de forma efectiva la consecución de estos objetivos.

Como vía de conciliación de la vida familiar y laboral se considera de gran interés, la posibilidad de que los padres o las madres puedan permanecer en el mercado de trabajo desde un punto de vista activo, ejerciendo su actividad laboral, pero con un carácter reducido en cuanto a su duración, y de esta manera mejorar la calidad de vida familiar sin perjudicar el desarrollo profesional.

Las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral se ven incrementadas con esta línea de actuación, dirigida a conseguir de una parte que los ingresos familiares no se vean sensiblemente reducidos, y de otro no se vea perjudicado el desarrollo profesional.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda convocar ayudas con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para los trabajadores/as por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de jornada laboral.

Las ayudas contempladas en la presente orden se destinarán a conseguir de una parte que los ingresos familiares no se vean sensiblemente reducidos, y de otra que no se vea perjudicado el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral.

Segunda. Dotación Presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, existiendo para ello en el proyecto de dicha Ley dotación en cuantía de 5.800.000.- con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7800H.0

Excepcionalmente, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Tercera. Beneficiarios.

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los/las trabajadores/as por cuenta ajena, excluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Sexta, ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral y estén realizando su jornada ordinaria completa en la misma empresa, durante los seis meses anteriores, siempre que en la fecha de solicitud, tengan a su cargo a hijos o hijas menores de seis años por razones de guarda legal, o bien tengan a su cuidado una persona discapacitada física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y con un grado de minusvalía, como mínimo, del 33% que conviva con ellos. En el supuesto que más de uno de los miembros de la unidad familiar ejerza el derecho a la reducción de jornada, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

  2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, hayan ejercicio el derecho a la excedencia por cuidado de hijo durante al menos, los seis meses anteriores al ejercicio del derecho a la reducción de jornada.

    Cuarta. Requisitos.

    Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. La jornada de trabajo ordinaria deberá reducirse el 50%.

  4. El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2005, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 ).

    A estos efectos se entiende que componen la unidad familiar los padres que conviven con el hijo o hija que motiva la reducción de jornada, así como, la familia monoparental, en el supuesto en que el hijo o hija que motiva la reducción de jornada vive exclusivamente con uno de los padres, tanto en casos de viudedad, separación o divorcio, como en aquellos supuestos en que el hijo o hija...

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