ORDEN FYM/48/2013, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Harinera Arandina, S.A. para la fábrica de harinas, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), como consecuencia de la modificación no sustancial (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por HARINERA ARANDINA, S.A. mediante el cual solicita ampliar la frecuencia de medición de partículas sólidas y comunica la generación de nuevos residuos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa HARINERA ARANDINA, S.A. para la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos).

Segundo.- Mediante Orden de 24 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se resuelve que la empresa «HARINERA ARANDINA, S.A.» puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos).

Tercero.- El 16 de mayo de 2012 la empresa HARINERA ARANDINA, S.A. presenta un escrito en el que expone que, según informe realizado por un organismo de control acreditado, los valores de concentración horaria de partículas sólidas obtenidos en todos los focos muestreados se encuentran muy por debajo de los legalmente autorizados, en base a lo cual solicita, como modificación no sustancial, que la frecuencia de medición de dichos parámetros pase a ser cada cinco años para los focos F-1 a F-16, en lugar de cada dos como expresa el condicionado de la autorización ambiental.

Cuarto.- Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2012, comunica la generación de nuevos residuos, en pequeñas cantidades, procedentes del mantenimiento de las instalaciones, acompañada del registro de entregas de dichos residuos a gestor autorizado.

Quinto.- Con fecha 4 de enero de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, emite informe considerando ésta como una modificación no sustancial de la autorización ambiental (MNS n.º 1) en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y propone modificar la Orden de Autorización Ambiental en los apartados:

En el ANEXO I - CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN, el apartado Categoría catálogo actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera , en el ANEXO II - CONDICIONADO AMBIENTAL, el apartado Valores Límite de Emisión (VLEs) y el listado de residuos del apartado Residuos peligrosos.

Sexto.- Con fecha de 28 de enero de 2013, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone que se modifique la Orden de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR