ORDEN EMP/358/2016, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Estas subvenciones se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016, y enmarcadas en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016. En cuanto a su financiación participa el Fondo Social Europeo en un 50% a través del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

Se hace preciso proceder a una modificación de las bases reguladoras atendiendo fundamentalmente a diferentes modificaciones normativas y las exigencias derivadas de la cofinanciación por el FSE y del nuevo programa operativo.

Así, se sustituyen las referencias a la publicación de la convocatoria por la del extracto, como consecuencia de la nueva redacción del artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Por otro lado, se hace necesario introducir nuevos criterios de valoración e incumplimientos, derivados de las exigencias propias del FSE, así como la eliminación de la obligación del estampillado de los justificantes de gasto al tener en cuenta que la medida es ineficaz debido a la naturaleza de los gastos subvencionados.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y

en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Modificación de la Orden EYE/1138/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base Reguladora 4.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:

- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social mediante el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- En los contratos que se formalicen, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación del FSE en un 50%, en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

- Se debe informar al público del apoyo obtenido de los Fondos haciendo una breve descripción, en su sitio de Internet (página web de la entidad), de la operación realizada, los objetivos...

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