Orden FOM/1540/2003, de 26 de noviembre, por la que se establecen las bases de la convocatoria pública, para conceder ayudas a los promotores de Viviendas Concertadas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1540/2003, de 26 de noviembre, por la que se establecen las bases de la convocatoria pública, para conceder ayudas a los pro motores de Viviendas Concertadas.

El Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, 2002-2009, regula en su artículo 22 la figura 'Viviendas Concertadas', dentro de la sección dedicada a Viviendas de Protección Pública de nueva construcción de gestión pública.

En su virtud, se han realizado dos convocatorias a través de las correspondientes Órdenes de la Consejería de Fomento, que esta blecieron las Bases de la Convocatoria Pública para conceder ayudas a los promotores de Viviendas Concertadas.

Finalizada la anterior convocatoria de promociones concertadas, procede ahora una nu eva convo c at o ria siguiendo las Bases ya establecidas en la O rden FOM/482/2003, de 14 de ab ri l , con las adaptaciones necesarias que d e rivan de las características de las nu evas pro m o c i o n e s , s i e m p re con el objetivo de facilitar a los interesados la participación en el concurso.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de a c u e rdo con las at ri buciones confe ridas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de Castilla y León, en consonancia con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 52/2002, de 27 de m a r zo , se efectúa convo c at o ria pública con sujeción a las siguientes BASES:

Base 1.'­ Objeto.

Es objeto de la presente convo c at o ria pública la selección de empre s a s que asumirán la promoción y constru c c i ó n , ya sea ésta directa o a través de t e rc e ro , de cada uno de los grupos de viviendas de protección públ i c a , c a l i ficadas como concert a d a s , en las localidades reseñadas en el A n exo 6, de acuerdo con las condiciones que se establecen en las presentes Bases y demás disposiciones norm at ivas ap l i c abl e s .

Base 2.'­ Procedimiento y forma de selección.

La selección que constituye el objeto de esta convocatoria, se llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia mediante el procedimiento de concurso público. A este respecto, en lo no regulado en estas Bases y en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, regirán la Ley 6/1987, de 7 de ma yo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento que la desarrolla, la Ley 7/1986, de 23 de diciembr e, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las A d m i n i s t raciones Públ i c a s .

Base 3.'­ Capacidad y solvencia de los concursantes.

A esta convocatoria podrán concurrir las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con la promoción-construcción de viviendas, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la promoción y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

La ejecución de las obras incluidas habrá de llevarse a cabo por el sistema de promoción-construcción directa, o por el de promoción-contratación total con una sola empresa constructora. La determinación del sistema habrá de venir especificada en la proposición. En el caso de contratación total con empresa constructora distinta del concursante, en la proposición económica habrá de reflejarse la capacidad y personalidad de dicha empresa mediante la presentación de los documentos acreditativos de su relación con el promotor seleccionado. En todo caso, la empresa c o n s t ru c t o ra deberá tener la cl a s i ficación señalada en el A n exo 6, a s í como acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, que no estén clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada, será suficiente que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica confo rme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Tex t o Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en los registros a que se refiere el artículo 20 i), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley.

Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido emitidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d) del artículo 17; y a), b), d) e i) del artículo 20 de la citada Ley.

Base 4.'­ Obligaciones del promotor seleccionado.

  1. ­ El seleccionado, en su condición de promotor deberá:

    1. Presentar el pr oyecto de ejecución de la edificación y la urbanización de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto (Anexo 1) y con el Anteproyecto ofertado y aceptado por la Administración en lo que modifique a aquéllas.

    2. Edificar y urbanizar en el plazo ofertado, contratar la Dirección Facultativa y solicitar y obtener cuantas licencias, calificaciones y a u t o rizaciones fueran necesarias para llevar a buen fin la pro m o c i ó n .

    3. Vender las viviendas y sus anejos vinculados a las personas seleccionadas por la Comisión Territorial de Vivienda de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma que regule la selección de los adquirentes de este tipo de viviendas. En el supuesto de quedar viviendas vacantes, podrá venderlas a personas que no dispongan de vivienda propia y cuyos ingresos económicos anuales estén comprendidos entre 1, 5 y 3, 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, salvo que por Orden de la Consejería de Fomento se establezcan otros límites. En todo caso, los contratos de compraventa deberán ser presentados por el promotor, para su visado, al Servicio Te rri t o rial de Fomento corre s p o n d i e n t e, en los términos que establece el artículo 13 del Decreto 52/2002, quien dará cuenta a la Comisión Territorial de Vivienda.

    4. El precio máximo de venta en primera transmisión de cada vivienda y sus anejos vinculados será el establecido en el Anexo 6.

    5. El promotor vendrá obl i gado a asumir cualquier incremento que se p ro d u j e re en el presupuesto de las obras respecto del presupuesto ofe rtado y aceptado por la A d m i n i s t ra c i ó n , bien a causa de erro res u obra s no contempladas en el antep royecto o en el proyecto de ejecución, b i e n por circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las obras y, e n ge n e ra l , por cualquier hecho que re q u i e ra la modificación del proye cto o documento de que se trat e, s a l vo que se derive de los datos fa c i l itados en el adjunto Pliego de Pre s c ripciones Técnicas (Anexo 1), e n c u yo caso se tramitará el correspondiente expediente contra d i c t o ri o p a ra fijar el sobrecoste de la constru c c i ó n , que será abonado por la Consejería de Fomento al pro m o t o r.

    6. En su caso, ceder gratuitamente los locales que se señalan en el Anexo 6. El resto de los locales, si los hubiere, serán de libre disposición por el promotor.

  2. ­ Los interesados podrán examinar el correspondiente Estudio Básico, ap robado por la A d m i n i s t ra c i ó n , en el Servicio Te rri t o rial de Fomento de la D e l egación Te rri t o rial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que c o rresponda la pro m o c i ó n , y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fo m e n t o , señalados en el A n exo 6, pudiendo obtener cuantas acl a ra c i o n e s f u e ran precisas mediante llamada telefónica, consulta telegr á fi c a , t é l ex o fa x en el número y dirección que igualmente se ex p resa en el citado A n ex o .

    Base 5.'­ Adquirentes de las viviendas en primera transmisión.

    La determinación del procedimiento de selección de adquirentes y los requisitos ex i gi bles se realizará mediante Orden de la Consejería de Fo m e nt o , en desarrollo del Decreto 52/2002, de 27 de marzo .

    Con la mayor antelación posible a la terminación de las obras, la Consejería de Fomento facilitará al promotor una relación de posibles adquirentes, seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido, selección que llevará a cabo la Comisión Territorial de Vivienda. Si agotada la lista de posibles adquirentes todavía hubiera viviendas disponibles, el promotor podrá proponer la ampliación de dicha lista con personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la citada Orden, soliciten su incor

    poración a la citada relación. Dicha incorporación será resuelta por el Servicio Territorial de Fomento.

    Base 6.'­ Incentivos previstos para la promoción.

  3. ­ La resolución de esta convo c at o ria conllevará los siguientes incentivo s :

    1. La cesión gratuita al promotor del solar, previa constitución de un aval a favor de la Consejería de Fomento por la cuantía establecida en el Anexo 6, equivalente al quince por ciento del precio máximo de venta de la totalidad de las viviendas y sus anejos vinculados, más el quince por ciento del valor de tasación de los locales...

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