ORDEN EDU/661/2011, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos estudiantes de las universidades de Castilla y León que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, durante el curso 2011/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta , apartado 2, de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad de los estudiantes universitarios castellanos y leoneses, concediendo una ayuda económica a los estudiantes castellanos y leoneses que participen en programas de movilidad internacional, fruto de convenios suscritos entre las universidades de Castilla y León con universidades extranjeras que están fuera del ámbito de la movilidad Erasmus.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción otorgada por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, establece con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.

Mediante Orden EDU/406/2010, de 25 de marzo, («Boletín Oficial de Castilla y León» de 6 de abril) se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 5 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para el curso 2011/2012.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión directa de ayudas establecidas por Ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos estudiantes de las universidades de Castilla y León que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, durante el curso 2011/2012.

1.2. Las ayudas irán destinadas a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en los programas de movilidad internacional no Erasmus, fruto de los convenios establecidos entre las universidades de Castilla y León y otras universidades extranjeras.

1.3. Las estancias con fines de estudios en otros países deberán realizarse a lo largo del curso 2011/2012 y tener una duración ininterrumpida mínima de tres meses y máxima de doce meses.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de doscientos cincuenta y seis mil quinientos euros (256.500 €), con cargo a la aplicación 07.04.322B01.4803S.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

2.2. Este crédito podrá ser ampliado hasta una cuantía adicional máxima del 25%, si las circunstancias lo requieren, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

Tercero.- Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior, resulten seleccionados por su universidad, para participar en un programa de movilidad internacional no Erasmus, en el curso 2011/2012.

3.2. No podrán tener tal condición quienes hayan resultado beneficiarios en las anteriores convocatorias realizadas, con la misma finalidad, por la Consejería de Educación.

Cuarto.- Entidades colaboradoras.

4.1. Las universidades de Castilla y León han asumido la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas, a través de la formalización de los correspondientes convenios de colaboración, al amparo de lo dispuesto en la Orden EDU/406/2010, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4.2. De acuerdo con lo dispuesto en los citados convenios de colaboración, además de las obligaciones señaladas en el artículo 5.2. de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de

Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 15 de la Ley...

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