ORDEN de 21 de noviembre de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueba la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de pastos, leñas, hongos, colmenas y caza de la Junta Vecinal de Salcedillo (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueba la ordenanza regu ladora de los aprovechamientos comunales de pastos, leñas, hongos, colmenas y caza de la Junta Vecinal de Salcedillo (Palencia).

La Junta Vecinal de Salcedillo (Palencia) ha tramitado procedimiento de elaboración y aprobación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos, leñas, hongos, colmenas y caza en el Monte de Utilidad Pública n.º 38 y 38-A denominado 'Sierra Braña, Sierra Hijar' de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado el mencionado dictamen el 11 de octubre de 2000 sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las competencias atribuidas por Decreto 226/1999, de 19 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de acuerdo, asimismo con el Consejo de Estado.

DISPONGO:

Primero.Aprobar la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos, leñas, hongos, colmenas y caza en el Monte de Utilidad Pública n.º 38 y 38-A denominado 'Sierra Braña, Sierra Hijar' de la Junta Vecinal de Salcedillo (Palencia), en la redacción definitiva dada por acuerdo de 22 de octubre de 1999, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden.

Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.

Valladolid, 21 de noviembre de 2000.

La Consejera de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: MARÍA JOSÉ SALGUEIRO CORTIÑAS ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS DE PASTOS, LEÑAS, HONGOS, COLMENAS Y CAZA EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA N.º 38 Y 38-A DENOMINADO 'SIERRA BRAÑA, SIERRA HIJAR',

Y TERRENOS DE USO COMUNAL, DE LA PERTENENCIA DE LA JUNTA VECINAL DE SALCEDILLO (PALENCIA) PREÁMBULO Nos, TOMÁS DEL RÍO VIELBA, Alcalde Presidente de la Junta Vecinal de SALCEDILLO de Palencia, de la Castilla y de León, en virtud de la soberanía Popular de Vos recibida y cuya voluntad encargo, a todos los vecinos que moran en el término vecinal bajo mi Autoridad,

Sabed, que en aplicación de la carta Magna de nuestro ordenamiento jurídico, Constitución Española y la autonomía que confiere la misma a los Entes Locales en su artículo 140 y por interpretación de la legislación competente en materia de Haciendas Locales y otras de igual aplicación y rango, hemos sometido a la consideración de la Junta Vecinal en Pleno y por unanimidad han aprobado por encontrarlo de interés para el desarrollo del término vecinal en Sesión Extra-Ordinaria de 11 de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, la presente Ordenanza reguladora de aprovechamientos en bienes de administración vecinal según el siguiente entendimiento:

Es de todos conocido el abandono que de nuestros pueblos viene aconteciendo desde los años sesenta a los presentes y durante esta sangría de población, han venido dándose en abandono o semi-regulación de los bienes comunales de nuestros pueblos de Castilla y León. Hasta la fecha actual y desde tiempos inmemoriales, viene haciéndose el reparto de los bienes comunales con criterio marcado por el común de los vecinos en los concejos celebrados a tales fines. Últimamente el abandono legal en que se encuentran los Alcaldes Pedáneos viene en complicar el reparto de estos bienes hasta el punto que han podido interpretarse no ajustado a la normativa general de adjudicaciones. Por otro lado se viene verificando por el general el aprovechamiento abusivo de personas que no estando englobadas a la definición inmemorial de vecino, y ante la falta de ordenamiento específico de los aprovechamientos, se asimilan en nuestras localidades sin disponer de residencia conocida, casa abierta, bienes u otro interés y sin participar en las labores comunales, obligaciones y deberes, con la sola aparente intención de aprovechar los pastos, leña, hongos, colmenas y caza; y en definitiva la riqueza que desde el albor de los tiempos ha sido sabiamente aprovechada por los usos y costumbres vecinales de nuestros antepasados.

Consuetudinariamente los aprovechamientos vecinales han venido siendo repartidos entre los vecinos que teniendo domicilio abierto en la localidad durante todo el año han participado en las labores vecinales de mantenimiento de los servicios a la comunidad, tales como arreglos de caminos, abrevaderos, limpiezas de calles, reparaciones diversas del común de los vecinos en definitiva aquellas labores que se reúnen bajo el nombre de 'huebra' o llamamiento a los vecinos para participar en las labores de mantenimiento y mejora de nuestro pueblo.

Tradicionalmente los aprovechamientos se han repartido anualmente entre nuestros conciudadanos de la forma descrita anteriormente y por eso, ahora al cambio de los tiempos y formas de procedimientos conviene

transcribir fielmente a normativa escrita y dotada de validación según la legalidad vigente las maneras de reparto del régimen consuetudinario.

La inseguridad jurídica de nuestros representantes vecinales en cuanto a la adjudicación de este tipo de aprovechamientos, hace necesario la regulación de los mismos mediante la exposición pública y posterior aprobación por los representantes del pueblo y Administraciones competentes. La regulación se plasma en esta Ordenanza que intenta clarificar y Reglamentar el derecho de uso y disfrute de los bienes comunales en nuestro término vecinal y por Orden de la Alcaldía y seguimiento del expediente se somete la Ordenanza a la aprobación previa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

La fijación de especiales condiciones de vinculación y arraigo, requiere que exista un previo régimen consuetudinario que lo observe, y la aprobación de las Ordenanzas Reguladoras por el órgano competente de la Comunidad Autónoma previo dictamen del Consejo de Estado, conforme dispone el Art. 75 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Esta Ordenación del aprovechamiento, intenta compaginar los derechos de los vecinos residentes en nuestro ámbito competencial, entendiendo como vecino, aquél que comparte de continuo las labores comunales y propias de la denominación de 'vecino', como viene entendiéndose a lo largo de los años en...

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