RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.I.1.2-SA-5 de la variante de Rágama, carretera CL-610 de Valladolid a Peñaranda de Bracamonte, promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.I.1.2-SA-5 de la variante de Rágama, carretera CL-610 de Valladolid a Peñaranda de Bracamonte, promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.I.1.2-SA-5 de la variante de Rágama, carretera CL-610 de Valladolid a Peñaranda de Bracamonte, promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 27 de noviembre de 2008.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA ANEXO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO INFORMATIVO E.I.1.2-SA-5

DE LA VARIANTE DE RÁGAMA, CARRETERA CL-610

DE VALLADOLID A PEÑARANDA DE BRACAMONTE,

PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ANTECEDENTES La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, es el órgano adminis

trativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.º del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 12.7, establece que los proyectos de autovías y carreteras que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, y todos aquellos que se sitúen en espacios naturales protegidos, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto. Así mismo, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su Anexo III, letra g) establece este mismo supuesto entre los que deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

El Estudio Informativo presentado aborda la ejecución de una nueva variante sobre la carretera de la red autonómica complementaria CL-610 a su paso por Rágama, al objeto de evitar cruzar dicha localidad. Se plantean para ello dos alternativas, una de ellas discurre por el oeste del casco urbano de Rágama y la otra por el este de dicha localidad.

Los criterios generales establecidos para el planteamiento de las distintas alternativas, han sido los siguientes:

Calzada única de sección 7/9 con arcenes pavimentados y bermas de 0, 50 m. a cada lado.

Velocidad del proyecto de 80 Km./h.

Entronques a nivel con la actual travesía.

Pavimento de mezcla bituminosa en caliente.

Acondicionamiento del resto de inserciones y accesos.

Drenajes y señalización.

El trazado de cada una de las alternativas se expone a continuación:

Alternativa Oeste: Comienza en el tramo de la carretera CL-610 que llega desde el noroeste, iniciándose una curva a la derecha de 800 m. de radio, hasta aproximadamente el PK 0+570. Posteriormente continúa un tramo recto de unos 318 m, hasta el PK 0+888, salvando en el PK 0+630 el arroyo de la Cañada mediante una obra de drenaje. En el entorno del PK 1+080 se atraviesan, mediante una estructura elevada, la Cañada Real Mostrenca, el regato Regamón y dos caminos agrícolas asociados a la Cañada. Esta estructura, con una luz de 29 m. permite dejar libre el cauce del regato y con 7 m. a cada lado para alojamiento de sendos caminos agrícolas.

Este ancho resulta compatible a 'grosso modo' con la cañada. Una vez franqueado el curso de agua, el trazado da paso a una curva hacia la izquierda de 1.000 m de radio hasta el PK 2+222. Continua en un tramo recto de unos 328 m. hasta el PK 2+550 y termina con una curva hacia la derecha de 1.000 m. de radio que llega hasta la actual carretera. En los PK 2+430 y 2+660 esta solución atraviesa el arroyo de La Magdalena. Como obra de drenaje se propone la utilización de caños de 1, 50 m. de diámetro sobre el fondo del arroyo. La longitud del trazado de esta solución alcanza los 3.132 m.

Alternativa Este: comienza en el tramo de la carretera CL-610 que llega desde el noroeste, iniciándose una curva a la izquierda de 1.000 m de radio, hasta aproximadamente el PK 0+603. Sigue un tramo recto de unos 517 m. hasta el PK 1+200, siendo preceptivo implantar a la altura del PK 0+980 un paso a base de caños o badén hormigonado para atravesar el arroyo de la Cañada. A partir del PK 1+200 el trazado toma una curva hacia la izquierda de 800 m.

de radio que llega hasta la actual carretera. Las intersecciones desde la variante para conectar con la actual carretera, de modo que se faciliten los accesos a Rágama, se establecen aproximadamente en el PK 0+350 y en el PK 2+800. Se propone que sean a nivel con carril central de aceleración y deceleración, además de los laterales. La longitud del trazado de esta alternativa alcanza los 3.096 m.

Las principales características del trazado de estas alternativas se presentan en el siguiente cuadro:

El ámbito de estudio se caracteriza por ser una zona donde se desarrollan amplios campos de cultivo destinados a secano, aprovechando la suave morfología del terreno, con pendientes inferiores al 3%.

El área objeto del proyecto se encuentra fuera de la Red de Espacios Naturales creada por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y de la Zona de Importancia de la Cigüeña Negra, establecida por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la comunidad de Castilla y León.

El área de estudio está incluida en la Red Natura 2000, creada en aplicación de las directiva 79/409/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, por estar dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 'Tierra de Campiñas' (código ES0000204). Asimismo, al sur del núcleo urbano de Rágama se localiza el hábitat incluido dentro de la Directiva 92/43/CEE, codificado como 6420, correspondiente con prados húmedos mediterráneos de Molinion-Holoschoenion.

La red hidrográfica de la zona se encuentra formada por una serie de arroyos y regatos entre los que cabe mencionar: el río Regamón, el arroyo de la Cañada y el arroyo de la Magdalena.

En dirección norte-sur y coincidiendo con el trazado del río Regamón, transita la Cañada Real Mostrenca o de Extremadura, con una anchura máxima legal de 75, 22 m.

El estudio de impacto ambiental, redactado por equipo multidisciplinar homologado, identifica y valora los posibles impactos del proyecto en las fases de construcción y funcionamiento. Las acciones impactantes del proyecto son:

Expropiaciones.

Creación de accesos.

Desbroces y eliminación de vegetación.

Movimiento de tierras.

Montaje de elementos prefabricados y ejecución de obras de drenaje.

Afirmado.

Tránsito de maquinaria pesada y transporte de material...

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