DECRETO 66/1987, de 2 de abril, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-04-1987 Nº Boletín: 58 / 1987

DECRETO 66/1987, de 2 de abril, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública atribuye a las relaciones de puestos de trabajo una importante función en la estructura de la Función Pública.

Estas relaciones contribuyen a clarificar la política de personal al establecerse en ellas el número de puestos de trabajo existentes, forma de provisión de los mismos, personal que pueden ocuparlos y requisitos necesarios para su desempeño.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Bienestar Social, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 2 de abril de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1 º - Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Bienestar Social, que figuran en el Anexo que se acompaña a este Decreto.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las presentes relaciones, únicamente enumeran los puestos existentes correspondientes a funcionarios al servicio de la Sanidad Local, sin perjuicio de lo que se disponga en su día, en función de la configuración de la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria.

Art. 2.º - Los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por el sistema de libre designación con convocatoria pública, podrán serlo también por funcionarios de otras Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en estas relaciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se aplique el nuevo sistema retributivo el personal a que se refiere el presente Decreto continuará percibiendo el incentivo de cuerpo que corresponda y aquellas otras retribuciones complementarias actualmente vigentes.

DISPOSICION ADICIONAL

Los...

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