DECRETO 194/1998, de 25 de septiembre, de atribución de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Agricultura (FEGA).
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 30-09-1998 Nº Boletín: 188 / 1998
DECRETO 194/1998, de 25 de septiembre, de atribución de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Agricultura (FEGA).
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según lo dispuesto en el Art. 26.1.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.
Mediante los Reales Decretos 3537/1981, de 29 de diciembre; 3135/1982, de 24 de julio; y 511/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios en materia de Agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección Garantía).
Así mismo, el Real Decreto 1756/1998, de 31 de julio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de Agricultura con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de los fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección Garantía).
Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba