ORDEN EYH/393/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Benavente 2019-2022.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, en su artículo 28, apartado 4, establece que «Cuando concurran especiales necesidades de reindustrialización o se trate de zonas en declive, el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León podrá prever programas territoriales de fomento, referidos a uno o varios territorios determinados de la Comunidad. Serán aprobados por la Consejería con competencias en materia de industria, previa consulta de aquellas otras Consejerías que tengan competencias en sectores o ramas concretos de la actividad industrial».

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, aprobado por Acuerdo 26/2017, de 8 de junio, de la Junta de Castilla y León, contempla la existencia de Programas Territoriales de Fomento, referidos a uno o varios territorios determinados de la Comunidad, cuando concurran especiales necesidades de reindustrialización o se trate de zonas en declive.

Los Programas Territoriales de Fomento tienen carácter programático y se irán concretando mediante los instrumentos jurídicos y económicos oportunos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En el citado Plan establece que se podrá contemplar la existencia de Programas Territoriales de Fomento cuando tenga lugar alguna de las circunstancias siguientes:

1) Que se produzcan procesos de deslocalización continua que afecten a una o varias industrias y que impliquen el cese o despido de como mínimo 500 trabajadores durante un período de referencia de 18 meses en una población o en una zona geográfica determinada de Castilla y León.

2) Que se pongan de manifiesto circunstancias que requieran una actuación especial de la Administración en determinadas zonas geográficas de especial transcendencia para la industria de Castilla y León, bien por su singular localización geográfica o bien, por la vinculación de esa zona con el acceso a recursos endógenos.

3) Que se produzca un proceso de cierre o deslocalización que afecte gravemente a una zona rural determinada de Castilla y León.

4) Igualmente, se podrán adoptar programas territoriales de fomento en base a la necesidad de industrialización de aquellos entornos rurales en los que sin concurrir alguna de las circunstancias anteriores que generan procesos de desindustrialización, existe una ausencia estructural y objetiva de actividad industrial que contribuye al desequilibrio territorial en aquella zona.

En el seno de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León se creó, el 2 de mayo de 2018, un Grupo de Trabajo Específico para la Zona de Benavente en aplicación del «Protocolo de actuación en los casos de deslocalizaciones y crisis de empresas en la Comunidad de Castilla y León». El Grupo estaba constituido por representantes de los agentes económicos y sociales, Ayuntamiento de Benavente, Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, Diputación Provincial de Zamora y Junta de Castilla y León, y coordinado por la citada Fundación.

El 13 de febrero de 2019 tuvo lugar una reunión en el seno de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León en la que se cumplió el trámite de informar a los miembros del Diálogo Social del programa Territorial de Fomento para Benavente 2019-2022, como indica el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020.

Los miembros de dicho Grupo de Trabajo Específico acordaron la elaboración y remisión de un documento en el que se ponía de manifiesto la existencia de circunstancias en el territorio que justificaban la necesidad de aprobar un Programa Territorial de Fomento. Más en concreto, se expuso que:

  1. Se trata de un municipio donde se ha perdido actividad en el sector industrial y de servicios, lo que ha supuesto la pérdida de más de 500 trabajadores durante un periodo de referencia de 18 meses.

  2. Benavente es uno de los municipios con mayor tasa de paro de Castilla y León. Sin embargo se ubica de forma natural en la confluencia de las principales arterias de comunicación del noroeste peninsular lo que la convierte en un nodo estratégico para el transporte de mercancías en la península. Estas circunstancias justifican la necesidad de unos incentivos específicos para dinamizar la creación y atracción de actividades empresariales.

    Lo anteriormente expuesto, pone de manifiesto que en Benavente se dan las circunstancias establecidas en el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, para la elaboración de un Programa Territorial de Fomento.

    El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias atribuidas hasta ese momento a la Consejería de Economía y Empleo, salvo las relativas a la materia laboral. Por lo tanto, las competencias en materia de industria están atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda.

    En su virtud, y de conformidad con el artículo 28, apartado 4 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.

    RESUELVO:

    Aprobar el Programa Territorial de Fomento para Benavente 2019-2022, cuyo contenido se detalla en el Anexo a la presente orden.

    Valladolid, 15 de abril de 2019.

    La Consejera de Economía y Hacienda,

    Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

    ANEXO

    PROGRAMA TERRITORIAL DE FOMENTO

    PARA BENAVENTE (2019-2022)

    ÍNDICE:

  3. MARCO LEGAL Y JUSTIFICACIÓN 2. DESCRIPCIÓN SOCIOECONÓMICA DE BENAVENTE. 3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. 4. MEDIDAS. 5. SEGUIMIENTO. 6. ANEXO 1: RECURSOS ECONÓMICOS VINCULADOS AL PROGRAMA.

  4. ANEXO 2: MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.

  5. ANEXO 3: MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIÑAS. 9. ANEXO 4: MEDIDAS DE LA DIPUTACIÓN DE ZAMORA.

  6. - MARCO LEGAL Y JUSTIFICACIÓN.

    La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, en su artículo 28, apartado 4, establece que " Cuando concurran especiales necesidades de reindustrialización o se trate de zonas en declive, el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León podrá prever programas territoriales de fomento, referidos a uno o varios territorios determinados de la Comunidad. Serán aprobados por la Consejería con competencias en materia de industria, previa consulta de aquellas otras Consejerías que tengan competencias en sectores o ramas concretos de la actividad industrial ."

    Con fecha 12 de junio de 2017 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Acuerdo 26/2017, de 8 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, donde se contempla la existencia de Programas Territoriales de Fomento, referidos a uno o varios territorios determinados de la Comunidad, cuando concurran especiales necesidades de reindustrialización o se trate de zonas en declive.

    Los Programas Territoriales de Fomento tienen carácter programático y se irán concretando mediante los instrumentos jurídicos y económicos oportunos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

    El Plan establece que dichos Programas Territoriales de Fomento serán aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que lo eleve al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, previa consulta de aquellas otras Consejerías que tengan competencias en sectores o ramas concretos de la actividad industrial y oído previamente el Consejo del Diálogo Social.

    En el mismo, se determina la casuística para la elaboración de un programa territorial de fomento, tal y como sigue:

    "Se considera que por razón de eventuales crisis industriales de gran impacto, en un determinado territorio y vinculadas a recursos endógenos o a otra serie de acontecimientos sobrevenidos con incidencia en el territorio en un corto espacio de tiempo, se podrán adoptar medidas de reindustrialización específicas.

    Por ello, se contemplará la existencia de programas territoriales de fomento cuando tenga lugar alguna de las circunstancias siguientes:

    1) Que se produzcan procesos de deslocalización continua que afecten a una o varias industrias y que impliquen el cese o despido de cómo mínimo 500 trabajadores durante un período de referencia de 18 meses en una población o en una zona geográfica determinada de Castilla y León.

    2) Que se pongan de manifiesto circunstancias que requieran una actuación especial de la Administración en determinadas zonas geográficas de especial transcendencia para la industria de Castilla y León bien por su singular localización geográfica o bien por la vinculación de esa zona con el acceso a recursos endógenos.

    3) Que se produzca un proceso de cierre o deslocalización que afecte gravemente a una zona rural determinada de Castilla y León.

    4) Igualmente, se podrán adoptar programas territoriales de fomento en base a la necesidad de industrialización de aquellos entornos rurales en los que sin concurrir alguna de las circunstancias anteriores que generan procesos de desindustrialización, existe una ausencia estructural y objetiva de actividad industrial que contribuye al desequilibrio territorial en aquella zona.

    En estos casos, la adjudicación de un programa territorial se dará siempre y cuando existan fondos y/o capacidades disponibles una vez deducidos los recursos asignados a los programas territoriales por desindustrialización.

    No obstante, se pueden adoptar medidas puntuales en un determinado territorio o área geográfica sin necesidad de que exista un Plan, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan."

    En el seno de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León se creó, el 2 de mayo de 2018, un Grupo de Trabajo Específico para la Zona de...

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