DECRETO 192/1996 de 1 de agosto, por el que se asigna la dependencia del Consejo Castellano-Leonés de Comercio a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y se modifica su composición.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/1996 de 1 de agosto, por el que se asigna la dependencia del Consejo Castellano-Leonés de Comercio a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y se modifica su composición.

El Decreto 17/1993, de 4 de marzo, creó el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, bajo la dependencia de la Consejería de Fomento, constituido como órgano consultivo de la Administración a fin de permitir un contínuo diálogo con los representantes del sector comercial y de este modo recoger de forma permanente sus inquietudes.

Posteriormente, por medio del Decreto 310/1994, de 29 de diciembre, se procedió a modificar la composición del mismo, con el objetivo de adaptarlo a la estructura real del sector comercial y de sus representantes.

La reestructuración de Consejerías operada por el Decreto 114/1995, de 10 de julio, atribuyó las competencias en materia de comercio a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, haciendo necesario adecuar la composición del Consejo Castellano-Leonés de Comercio a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 2/1996, de 18 de junio, de equipamientos comerciales de Castilla y León establece, en su Disposición Adicional Tercera, un plazo de dos meses desde su entrada en vigor para modificar su composición en relación con las instituciones que han de estar representadas en el mismo con carácter permanente.

Una vez consultado el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de agosto de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se modifica el artículo 1.º del Decreto 17/1993, de 4 de febrero, por el que se crea el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, que quedará redactado en la siguiente forma:

El Consejo Castellano-Leonés de Comercio, como órgano administrativo, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, de carácter asesor, consultivo y de participación, se halla adscrito a la Dirección General de Comecio y Consumo, bajo la dependencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo

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Art. 2.º Se modifica el artículo 3.º del Decreto 17/1993, de 4 de febrero, por...

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