ORDEN EYE/1035/2013, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de las familias profesionales agraria, seguridad y medio ambiente, y servicios socioculturales y a la comunidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según establece el artículo 25.1 del citado Real Decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, dentro de determinados colectivos, y superar un curso de formación específica. Este curso de formación específica se planifica, gestiona y supervisa por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevén los artículos 22.1.e) y 25.1.b) del mismo texto, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento.

Por otra parte, tal y como se regula en la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable, con carácter previo y siempre que sea necesario, las Consejerías con competencias en materia de empleo y formación profesional efectuarán la convocatoria del proceso de selección y formación de personal asesor y/o evaluador, a los efectos de obtención de la habilitación necesaria para ejercer como tal, según lo dispuesto en los artículos 22.3 y 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, citado.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.1 de dicha Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, la Comisión Directora del proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales, en su reunión de 5 de septiembre de 2013, ha determinado las convocatorias a efectuar en 2013 por la Consejería de Economía y Empleo, entre las que se encuentra la que es objeto de la presente orden.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

  1. El objeto de la presente orden es convocar la selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las unidades de competencia recogidas en el Anexo I, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La presente convocatoria se rige por lo establecido en:

    1. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

    2. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    3. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    4. La Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

    5. Demás normativa de general aplicación.

    Segundo.- Perfil profesional y plazas convocadas.

    Los perfiles profesionales y el número máximo de plazas para el presente proceso son los que se establecen, para cada cualificación profesional, en el Anexo I de la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en el apartado octavo.

    Tercero.- Requisitos.

  3. Podrán participar en el presente proceso las personas que acrediten una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

    1. Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, o Técnicos de Formación Profesional con atribuciones en la familia profesional correspondiente, en virtud de la relación de las distintas unidades de competencia con los módulos profesionales que dicho profesorado pueda impartir de acuerdo con su especialidad docente.

    2. Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia, conforme certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Dirección General de Formación Profesional. Deberá acreditarse experiencia docente de cuatro años, de forma continuada o como resultado de la suma de los diferentes períodos de dedicación docente, en el plazo de los últimos 10 años y en la especialidad formativa correspondiente a las unidades de competencia de los títulos o certificados de profesionalidad que se acrediten, a través de la documentación que acredite su experiencia docente.

    3. Profesional experto en las unidades de competencia que se determinará en virtud del desempeño de cualquiera de las ocupaciones para las que capacita la cualificación profesional y se acreditará en virtud de la documentación que se aporte.

  4. No podrán concurrir al presente proceso quienes formen parte de cualquiera de los órganos responsables de la gestión del mismo.

    Cuarto.- Solicitudes.

  5. Las solicitudes de participación en el presente proceso de selección, formación y habilitación, se presentarán conforme al modelo del Anexo II de la presente orden disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), acompañada de la documentación que se indica en el punto 4 de este apartado.

    Podrá solicitarse la participación simultánea para plazas de asesores y evaluadores.

  6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  7. Las solicitudes podrán presentarse, en el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

    Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

    En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  8. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Copia legible del documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite la personalidad del solicitante. Este documento no será preciso si se

      autoriza al órgano gestor, en la casilla correspondiente de la solicitud, para su verificación de oficio, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

    2. Original o copia legible del informe de vida laboral, contratos de trabajo o informes de la empresa u organización que acrediten las funciones desempeñadas. El informe de vida laboral no será preciso si se autoriza al órgano gestor a consultar sus datos de vida laboral, en la casilla...

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