ORDEN FYM/1003/2013, de 5 de noviembre, relativa a la aprobación del deslinde del monte «Abañate y los Navazos», n.º 697, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Ciruelos de Cervera y localizado en su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente BU-D-42/13, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Abañate y los Navazos», número 697 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Ciruelos de Cervera, en el término municipal de Ciruelos de Cervera, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 23 de abril de 2009, del Director General del Medio Natural, se autorizó el inicio del Deslinde total del monte «Abañate y los Navazos», número 697 del Catálogo de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Ciruelos de Cervera.

  2. Con fecha 1 de octubre de 2009 se solicita al Registro de la Propiedad de Lerma Nota Simple correspondiente al monte objeto de deslinde. No habiendo recibido en la Unidad de Ordenación y Mejora la nota simple solicitada y comprobada la documentación existente en el expediente del monte, el Ingeniero operador certifica con fecha 19 de noviembre que no existen datos sobre la inscripción registral del monte.

  3. El comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 190, de 6 de octubre de 2009 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 191 de fecha 5 de octubre de 2009, haciendo constar que el día 23 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana, darían comienzo las operaciones de apeo. Se envió notificación a los Ayuntamientos de Ciruelos de Cervera, Tejada y Pinilla Trasmonte, para su conocimiento y exposición en el tablón de anuncios, así como a todos los colindantes particulares.

  4. Las operaciones de deslinde se llevaron a cabo los días 23, 24 y 26 de noviembre de 2009 situando un piquete en cada vértice de la línea que define el perímetro del monte en cuatro de las cinco parcelas y el enclavado que lo componen. Se levantaron Actas del apeo practicado que firmaron todos los asistentes.

  5. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 15 de febrero de 2010 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la primera fase del deslinde y se propone continuar en la segunda fase del deslinde la parcela 5 y la línea entre los piquetes 218-143 de la parcela 2.

  6. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 61, de 31 de marzo de 2010 y «B.O.C. y L.» n.º 58 de 25 de marzo de 2010 se da vista del expediente, relativo a la primera fase, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  7. Con fecha 29 de julio de 2010 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora certifica que durante el período de vista se han producido una alegación por D. Alfonso de los Ángeles Jiménez Martín.

  8. Con fecha 30 de julio de 2010 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora emite un informe propuesta resumiendo todo el proceso y proponiendo se pase a segunda fase la parcela 5 y la línea entre los piquetes 218-143 de la parcela 2 prevista así como los piquetes 1-124 y 129-142 y 142-1 de la parcela 1 motivado por la reclamación efectuada.

  9. El comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional en la segunda fase fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 164, de 30 de agosto de 2010, haciendo constar que el día 24 de enero de 2011, darían comienzo las operaciones de apeo. Se envió notificación a los Ayuntamientos de Ciruelo de Cervera, Tejada y Pinilla Trasmonte para su conocimiento y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, así como a todos los colindantes particulares. Además se comunica a los interesados que se abría un plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio para presentar documentación acreditativa de derechos de propiedad.

  10. Con fecha 8 de noviembre de 2010 una vez transcurrido el período hábil previsto en el Reglamento vigente de montes, el Jefe de Unidad remite a la asesoría jurídica documentación presentada por el alegante D Alfonso de los Ángeles Jiménez Martín, así como documentación presentada por las entidades de Tejada, Briongos de Cervera y Ciruelos de Cervera.

  11. Con fecha 17 de diciembre de 2010 la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de Burgos emite informe relativo a la eficacia jurídica de la documentación presentada.

  12. Con fecha 12 de enero de 2011 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos, en el que se certifica que según la información presentada no existen fincas que se encuentre en la situación descrita en los grupos C y D de acuerdo al artículo 102 del Decreto 485/1992, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

  13. Con fecha 14 de enero de 2011 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora aprueba la clasificación de fincas o derechos.

  14. Las operaciones de deslinde en segunda fase se llevaron a cabo los días 17 de enero y 8 de febrero de 2011, Se levantaron Actas del apeo practicado que firmaron todos los asistentes.

  15. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 16 de marzo de 2011 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la segunda fase del deslinde y se propone la resolución del procedimiento. A este informe se incorporan como

    Anexos certificados de los Ayuntamientos de Ciruelos de Cervera y Tejada manifestando su conformidad con el deslinde practicado.

  16. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 151, de 10 de agosto de 2011, se da vista del expediente, relativo a la segunda fase, concediendo el plazo de 20 días para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  17. Con fecha 19 de octubre de 2011 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora certifica que durante el período de vista no se han presentado reclamaciones.

  18. Con fecha 20 de octubre de 2011, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora emite informe propuesta y propone la aprobación del deslinde del monte «Abañate y los Navazos n.º 697 de Utilidad Pública.

  19. Con fecha 31 de octubre de 2013 se remite el expediente completo a la Dirección General del Medio Natural.

  20. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 5 de noviembre de 2013 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  21. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  22. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  23. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  24. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y siguientes). Por otra parte, el Art. 21.7 de la Ley 43/2003 y el 128 y 129 del Reglamento, reserva al conocimiento de los Tribunales ordinarios todas aquellas pretensiones «...si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real». Por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquier otra de naturaleza civil a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA:

    1. - Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde parcial del monte «Abañate y Navazos» número 697 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos propiedad del Ayuntamiento de Ciruelos de Cervera, sito en el término municipal Ciruelos de Cervera, de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos contenidos en el expediente instruido al efecto. Las coordenadas de los puntos que definen esta parte del perímetro del monte son las que figuran en el Anexo de la presente orden.

    2. - Rectificar la descripción que del citado monte figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de conformidad con los siguientes datos:

      - NÚMERO: 697.

      - NOMBRE: ABAÑATE Y LOS NAVAZOS».

      - PROPIEDAD: Ayuntamiento de Ciruelos de Cervera.

      - TÉRMINO MUNICIPAL: Ciruelos de Cervera.

      - PARTIDO JUDICIAL: Aranda de...

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