DECRETO 7/1987, de 15 de enero de 1987, por el que se regula la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León para 1987.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-01-1987 Nº Boletín: 11 / 1987

DECRETO 7/1987, de 15 de enero de 1987, por el que se regula la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León para 1987.

Por Decreto 118/1984, de 25 de octubre, («B.O.C. y L.» de 12 de noviembre), se reguló la cooperación de la Junta de Castilla y León con las Entidades Locales, en lo concerniente a las ayudas económicas de la Junta para gastos de inversión en obras y servicios de interés local.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, se ha constituido el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León y se ha establecido el Fondo de Cooperación Local cuya cuantía y distribución territorial y por programas figura como anexo de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987, recientemente aprobados.

El objeto del presente Decreto es regular la gestión del fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de la aplicación del Decreto 118/1984, de 25 de octubre, para las ayudas no incluidas en el mismo, con las modificaciones que en este Decreto se establecen.

Para ello se ha tenido en cuenta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Cooperación con las Provincias en su reunión del día 21 de octubre de 1986.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de enero de 1987.

DISPONGO:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 9
Artículo 1 º-La gestión del Fondo de Cooperación Local para el presente ejercicio y cuya cuantía figura como Anexo de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 1987, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
TITULO I Artículos 2 a 6

De las Subvenciones Nominativas a Diputaciones Provinciales

Art. 2 º-Sobre la parte territorializada del Fondo, en la cuantía que figura para cada Programa y Provincia, corresponderá a las respectivas Diputaciones Provinciales el trámite de selección de los Proyectos de inversión a subvencionar en favor de las Entidades Locales de población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 3 º-1

Como norma general, la financiación de los proyectos seleccionados en cada programa territorializado del Fondo será la siguiente:

Junta de Castilla y León el 35 %; Diputación Provincial el 35 % y Ayuntamiento el 30 %.

  1. Podrán admitirse como excepciones a la norma general:

  1. En aquellas Diputaciones con menor capacidad de financiación, en función de los recursos exógenos «per capita», su participación podrá reducirse hasta el 30 %, elevándose la de la Junta de Castilla y León hasta el 40 %. Para esta anualidad se consideran incluidas en este apartado las Diputaciones Provinciales de Avila, Burgos, Segovia, Soria y Valladolid.

  2. La participación de las Diputaciones del 35 %, o del 30 % en el supuesto contemplado en el apartado a), se entenderá como mínima, pudiendo alcanzar el máximo que consideren oportuno, siempre que la suma de participaciones de la Diputación y la Junta no excedan del 90 % del correspondiente proyecto.

  3. Podrá admitirse un porcentaje menor de participación de la Junta de Castilla y León en programas concretos y con la conformidad de las respectivas Diputaciones.

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