ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. En desarrollo de la citada Ley, el Estado ha aprobado el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas.

La Comunidad de Castilla y León ha aprobado el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de dicha Comunidad, cuya implantación se encuentra establecida en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La presente Orden tiene por objeto adecuar las enseñanzas de bachillerato a lo previsto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, anteriormente indicados. En desarrollo de esta normativa, se disponen las condiciones en las que ha de realizarse la implantación y el desarrollo del bachillerato a partir del curso 2008/2009, actualizando las disposiciones referidas a las condiciones de acceso y permanencia del alumnado, así como su organización y distribución del horario lectivo semanal de cada curso entre las diferentes materias que forman el currículo del Bachillerato.

Todo ello con la finalidad de proporcionar formación a los alumnos, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para acceder a la educación superior.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de dichas enseñanzas en esta Comunidad.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de bachillerato.

  3. Serán objeto de regulación específica por la Consejería de Educación los aspectos relacionados con la evaluación de la etapa y los premios extraordinarios de bachillerato.

Artículo 2 Implantación.

La implantación de las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, por consiguiente, los preceptos que recoge la presente Orden se realizarán de forma progresiva. Así, de conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato, y en el año académico 2009-2010 el segundo curso, culminando así la implantación de la etapa.

Artículo 3 Acceso y permanencia de los alumnos.
  1. Los alumnos podrán acceder al primer curso siempre que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Título de Técnico, tras cursar la formación profesional de grado medio.

    3. Título de Técnico Deportivo, tras cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

    4. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, tras cursar los ciclos de grado medio de las enseñanzas de Artes plásticas y diseño.

    Dichas titulaciones permitirán el acceso directo a todas las modalidades del bachillerato, a excepción del título indicado en el apartado d) que permitirá el acceso directo sólo a la modalidad de Artes.

  2. El bachillerato comprende dos cursos académicos y, con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario durante cuatro cursos académicos, consecutivos o no, a excepción de los alumnos que cursen las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno o a distancia que no estarán sometidos a esta limitación de permanencia.

  3. Con el fin de no agotar los cuatro cursos académicos anteriormente indicados, los alumnos podrán solicitar al director del centro, antes de finalizar el mes de marzo, que proceda a la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.

    2. Obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio.

    3. Incorporación a un puesto de trabajo.

  4. Cuando se autorice la anulación de matrícula en el expediente académico se extenderá la correspondiente diligencia. La anulación sólo afectará al curso académico en el que la misma haya sido concedida. El curso anulado no computará a los efectos de limitación de la permanencia en el centro.

Artículo 4 Número de alumnos por aula.

El número máximo de alumnos en cada uno de los grupos de la etapa será de 35, tanto para las materias comunes, como para las de modalidad y las optativas.

Artículo 5 Horario.
  1. El horario semanal de cada uno de los cursos de bachillerato será de 30 períodos lectivos distribuidos de lunes a viernes.

  2. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido en el Decreto 42/2008, de 5 de junio.

  3. La distribución de las materias en cada curso de la etapa y el horario semanal correspondiente se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 6 Organización.
  1. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes: Artes; Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales. Al formalizar la matrícula los alumnos lo harán en una de estas modalidades. En el caso de la modalidad de Artes lo harán, además, en una de las vías en las que ésta se organiza: Artes plásticas, imagen y diseño; o Artes escénicas, música y danza.

  2. En cada una de modalidades anteriormente indicadas, los alumnos cursarán las materias siguientes:

    1. Todas las materias comunes establecidas en el articulo 6 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, que tienen por objeto profundizar en la formación general, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.

    2. Seis materias de modalidad, de la modalidad elegida, de entre las establecidas en el artículo 7 del Decreto anteriormente indicado, tres en cada curso, que tienen la finalidad de proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

    3. Dos materias optativas, de las recogidas en el repertorio establecido en el artículo 7 de la presente Orden, una en cada curso, que permitirá profundizar en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliar las perspectivas de la propia formación general.

  3. Los centros deberán ofrecer todas las materias de las modalidades que se imparten en el centro, agrupadas en vías en el caso de la modalidad de Artes, o en bloques en el caso de las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales. En todo caso, los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen.

    En el Anexo II se especifican las materias de modalidad con las que los centros podrán configurar dichos bloques.

  4. En la modalidad de Ciencias y Tecnología todos los alumnos cursarán obligatoriamente en el primer curso las materias de Matemáticas I y...

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