ORDEN AYG/1549/2008, de 29 de julio, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona de Yanguas de Eresma, Escarabajosa de Cabezas y Tabaneras de Luenga (Segovia).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/1549/2008, de 29 de julio, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona de Yanguas de Eresma, Escarabajosa de Cabezas y Tabaneras de Luenga (Segovia).
Habiendo sido solicitada por los Ayuntamientos de Yanguas de Eresma, Escarabajosa de Cabezas y Tabaneras de Luenga (Segovia), la realización de una nueva concentración parcelaria en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural redactó el Estudio Técnico Previo de la zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo una nueva concentración en la zona de referencia.
Mediante Resolución de 25 de junio de 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia ('B.O.C. y L.' n.º 127, de 3 de julio), se hizo pública la decisión motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Reconcentración Parcelaria de la zona de Yanguas de Eresma, Escarabajosa de Cabezas y Tabanera la Luenga (Segovia).
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.4 en relación con el artículo 17 b), ambos de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la zona y las Corporaciones de Derecho Público con fines específicamente agrarios de la zona y de acuerdo con las normas sobre protección medioambiental,
RESUELVO:
Primero. Que por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural se realice la nueva concentración parcelaria de la zona YANGUAS DE ERESMA, ESCARABAJOSA DE CABEZAS Y TABANERAS DE LUENGA (Segovia), en aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.
Segundo. El perímetro de la zona comprende los términos municipales de Yanguas de Eresma, Escarabajosa de Cabezas y Tabanera la Luenga (Segovia) y está definido por los siguientes límites:
NORTE: Términos municipales de Carbonero el Mayor y...
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