ORDEN EDU/220/2009, de 12 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2009-2010.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/220/2009, de 12 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2009-2010.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 80.1 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
El artículo 4 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, establece entre sus objetivos impulsar la coordinación de la administración educativa con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.
El artículo 11 de la citada norma contempla la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.
La Consejería de Educación reconoce la trascendencia de los objetivos anteriormente expuestos y la necesidad de recurrir a las instancias de la sociedad para el desarrollo de programas de carácter compensador para el alumnado de colectivos sociales y culturales desfavorecidos y minorías étnicas en desventaja de la Comunidad de Castilla y León por lo que colabora en la financiación de los programas de este tipo que desarrollan entidades sin ánimo de lucro.
A tal efecto, mediante Orden EDU/212/2009, de 6 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 12 de febrero) se han establecido las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria de estas ayudas para el curso 2009-2010.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto de la subvención.
1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2009-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
1.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones de compensación educativa e interculturalidad que estén incluidas en alguna de las siguientes modalidades:
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Modalidad I: Actuaciones de compensación educativa: inmersión lingüística, instrumental o cultural, que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado así como su inserción social.
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Modalidad II: Actuaciones dirigidas a complementar el seguimiento y prevención del absentismo escolar, entre otras refuerzo de las áreas instrumentales básicas en horario extraescolar.
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Modalidad III: Actuaciones dirigidas a complementar la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria, así como en 2.º ciclo de Educación Infantil o en Centros de Educación Especial, en periodos de hospitalización o convalecencia domiciliaria cuando temporalmente no sea posible la escolarización en su centro educativo de referencia.
Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.
2.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será de DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 ) con cargo a la aplicación 07.02.322A03.48058.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.
2.2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado 7.2, con los límites máximos indicados y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, siempre que tengan entre sus fines la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el anexo de la presente Orden y se presentarán, por duplicado, en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia respectiva o por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El texto de...
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