ORDEN EDU/220/2009, de 12 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2009-2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/220/2009, de 12 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 80.1 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 4 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, establece entre sus objetivos impulsar la coordinación de la administración educativa con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

El artículo 11 de la citada norma contempla la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

La Consejería de Educación reconoce la trascendencia de los objetivos anteriormente expuestos y la necesidad de recurrir a las instancias de la sociedad para el desarrollo de programas de carácter compensador para el alumnado de colectivos sociales y culturales desfavorecidos y minorías étnicas en desventaja de la Comunidad de Castilla y León por lo que colabora en la financiación de los programas de este tipo que desarrollan entidades sin ánimo de lucro.

A tal efecto, mediante Orden EDU/212/2009, de 6 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 12 de febrero) se han establecido las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria de estas ayudas para el curso 2009-2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto de la subvención.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2009-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones de compensación educativa e interculturalidad que estén incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad I: Actuaciones de compensación educativa: inmersión lingüística, instrumental o cultural, que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado así como su inserción social.

  2. Modalidad II: Actuaciones dirigidas a complementar el seguimiento y prevención del absentismo escolar, entre otras refuerzo de las áreas instrumentales básicas en horario extraescolar.

  3. Modalidad III: Actuaciones dirigidas a complementar la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria, así como en 2.º ciclo de Educación Infantil o en Centros de Educación Especial, en periodos de hospitalización o convalecencia domiciliaria cuando temporalmente no sea posible la escolarización en su centro educativo de referencia.

    Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será de DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 ) con cargo a la aplicación 07.02.322A03.48058.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.

    2.2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado 7.2, con los límites máximos indicados y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, siempre que tengan entre sus fines la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el anexo de la presente Orden y se presentarán, por duplicado, en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia respectiva o por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El texto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR