ORDEN MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La alteración de la calidad de las aguas y, en algunos casos, la contaminación de éstas por nitratos procedentes de fuentes agrarias dieron lugar a la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, la cual fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Mediante Decreto 109/1998, de 11 de junio, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en Castilla y León y se aprobó el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En desarrollo del citado Decreto se dictó la Orden de 27 junio de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprobaron los programas de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas por el Decreto 109/1998, de 11 de junio.

La revisión de las zonas vulnerables de Castilla y León se realizó mediante el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, derogando el Decreto 109/1998, de 11 de junio, lo que hace necesario revisar y redactar los programas de actuación correspondientes a las nuevas zonas declaradas en el Decreto 40/2009, de 25 de junio.

La Directiva 91/676/CEE y el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establecen que normas concretas en cuanto al contenido de los programas de actuación, plazos de aprobación y revisión de ellos.

En cuanto a plazos de aprobación éstos se fijan en dos años desde la primera designación y de un año a partir de la segunda designación, así mismo, en ambas reglamentaciones, se establece la revisión de los planes o programas de actuación cada cuatro años.

en el sector agrario en cuanto al uso de determinados subproductos nitrogenados en la actividad agrícola.

Junto a estas disposiciones, y con el fin de preservar los recursos naturales y proteger al medio ambiente, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, recoge las pautas que deben ser consideradas para prevenir los posibles efectos negativos que, al efecto, pudiera generar la ganadería intensiva.

Como norma básica en la protección de las aguas, es imprescindible asumir las consideraciones establecidas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Finalmente, la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, documento indispensable para el control de la producción y aplicación de las deyecciones ganaderas, como instrumento preventivo de la contaminación por nitrógeno de origen agropecuario de las aguas.

Por todo lo expuesto, esta Orden desarrolla las acciones que deben llevar a cabo agricultores y ganaderos para la correcta aplicación de los fertilizantes en la actividad agropecuaria, estableciendo las condiciones de aplicación y especificaciones sobre las cantidades a aplicar en función de los tipos y métodos de cultivo y simplificar, en algunos supuestos, su aplicación por los ganaderos y otros agentes que gestionan los residuos ganaderos.

Con la finalidad de facilitar la labor a los agricultores y ganaderos se dispondrá, en la página web de la Junta de Castilla y León, de determinados documentos y hojas de cálculo relacionados con las cuestiones previstas en esta Orden.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 40/2009, de 25 de junio, y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVE

Artículo 1.2013

Objetivo y ámbito de aplicación.

1.2013 Esta Orden tiene como objetivo aprobar los programas de actuación y establecer las medidas necesarias para la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y, en su caso, reducir la misma en aquellos casos en los que la contaminación ya se hubiera producido.

2.2013 Las medidas y programas de actuación previstos en la presente orden serán de aplicación en las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas declaradas como vulnerables en Castilla y León de acuerdo con el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos

Artículo 2.2013

Definiciones.

A los efectos de lo previsto en esta Orden se entenderá por:

Suelo agrícola.2013 Sistema estructurado de la superficie de la tierra destinado a la actividad agrícola, tanto para la producción de alimentos destinados al consumo humano como a la producción de alimentos de consumo animal y otras materias primas.

Tierras de pasto.2013 Superficie de las parcelas cubierta de hierbas u otras plantas forrajeras en las que pacen animales de granja o bien se utilizan para la producción de piensos destinados a estos animales, excluidas las tierras en las que se han aplicado abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico conforme al Reglamento (CE) 181/2006 de la Comisión.

Fertilizante o abono nitrogenado.2013 Productos cuya función principal es proporcionar nutrientes nitrogenados a las plantas para favorecer su crecimiento, incluidos el estiércol, el compost, residuos de las piscifactorías, lodos de depuradora u otros semejantes.

Enmienda.2013 Materia orgánica o inorgánica capaz de mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas de los suelos.

Aplicación nitrogenada.2013 Aportes a los suelos agrícolas de fertilizantes o abonos de nitrógeno con el fin de mantener y mejorar su calidad y su productividad, garantizando simultáneamente la calidad ambiental, fundamentalmente del agua, como recurso escaso que es.

Deyecciones ganaderas.2013 Deyecciones sólidas y líquidas producidas en las explotaciones ganaderas acompañadas o no de las aguas de limpieza de las naves de producción animal, así como, las excretadas durante el pastoreo. Se incluyen también las deyecciones procedentes de sistemas de tratamiento de valorización de éstas mediante sistemas aerobios o anaerobios.

Estiércol.2013 Todo excremento u orina de animales de granja, incluidas las aves, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas para la limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.

Purín.2013 Estiércol líquido con más de un 85% de humedad.

Almacenamiento temporal.2013 Depósito sobre el terreno de fertilizantes o abonos sólidos no minerales, cuando el destino final sea su valorización.

Almacenamiento en fosa.2013 Unidad de almacenamiento de deyecciones ganaderas en excavación profunda impermeabilizada cubierta y provista de una entrada para las operaciones de carga, descarga y limpieza y fuera de la edificación que alberga los animales.

Almacenamiento en balsa.2013 Unidad de almacenamiento de deyecciones ganaderas en excavación superficial, vallada perimetralmente e impermeabilizada.

Explotaciones ganaderas.2013 Las definidas como Explotaciones en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Agente externo a la explotación.2013 Entidad individual que realiza las funciones de recogida, transporte y aplicación a los suelos de las deyecciones ganaderas.

Centros de aplicación autorizados.2013 Entidad individual o colectiva, que además de las acciones de recogida, transporte y almacenamiento, realiza también la función de almacenamiento de las deyecciones ganaderas.

Tratamientos.2013 Sistema de gestión de las deyecciones ganaderas mediante sistemas físicos, químicos, biológicos, reciclado de las mismas y sistemas mixtos entre los citados.

Mejores Técnicas Disponibles (MTDs).2013 Según la definición recogida en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Lodos de depuradora.2013 Fracción sólida procedente del proceso de depuración de aguas residuales urbanas, de industrias agropecuarias y similares.

Lodos tratados.2013 Lodos que han sido sometidos a procesos físicos, químicos o biológicos o a sistemas de almacenamiento prolongado de forma que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación.

Compost.2013 Material biodegradable que ha sido sometido a un proceso controlado de transformación biológica aerobia y termófila que da lugar a diferentes tipos de enmiendas orgánicas.

Subproductos biodegradables.2013 Materiales de carácter biodegradable procedentes de procesos productivos diversos, incluidos los industriales, que no son...

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