ORDEN SAN/1906/2006, de 15 de noviembre, por la que se convoca un proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del personal funcionario dependiente de las Gerencias de Atención Especializada, así como del Centro Regional de Medicina ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1906/2006, de 15 de noviembre, por la que se convoca un proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del personal funcionario dependiente de las Gerencias de Atención Especializada, así como del Centro Regional de Medicina Deportiva.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, con el fin de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los centros, instituciones o servicios de salud, permite a las Administraciones Sanitarias Públicas establecer procedimientos para la integración directa y con carácter voluntario en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en Centros, Instituciones Sanitarias o Servicios de Salud con vínculo funcionarial o laboral.

Respondiendo a esta previsión legal y ante la necesidad de establecer en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León un procedimiento a tal fin, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario. Decreto que posteriormente ha sido objeto de desarrollo mediante la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero.

El procedimiento de integración establecido en el Decreto 61/2004, tiene carácter gradual, atendiendo a criterios de prioridad según las necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias del Sistema Sanitario. En desarrollo de dicha norma la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, establece que, con sujeción al procedimiento establecido por el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, y al desarrollo del mismo contenido en dicha Orden, se podrán realizar cuantas convocatorias sean precisas para garantizar que todo el personal susceptible de integración en la condición de personal estatutario, pueda ejercitar el derecho de integración voluntaria y directa en la condición de personal estatutario.

Recientemente, mediante el Decreto 41/2006, de 15 de julio, se ha modificó la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de los Servicios Centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Modificación que afecta fundamentalmente a los puestos de trabajo adscritos al ámbito de la atención especializada a fin de adaptar dichas relaciones de puestos a la adscripción a la Gerencia Regional de Salud de los Hospitales dependientes de los Servicios Territoriales de Sanidad y a la estructura de las Gerencias de Atención Especializada, buscando a la vez la adecuación de sus características a la necesidades reales que demanda una adecuada prestación del Servicio Público Sanitario.

Por cuanto se ha expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, y en la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, la Consejería de Sanidad, acuerda, mediante la presente convocatoria, ofertar la integración como personal estatutario al personal con vínculo funcionarial de carácter fijo de las Gerencias de Atención Especializada, así como del Centro Regional de Medicina Deportiva, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la integración directa y con carácter voluntario como personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del personal con vínculo funcionarial de carácter fijo que preste servicios en los centros, servicios e Instituciones Sanitarias relacionadas en el Anexo I.

Segunda. Requisitos y condiciones de integración.

2.1. Podrá ejercer el derecho de integración directa en la condición de personal estatutario el personal con vínculo funcionarial de...

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