ORDEN AYG/1041/2007, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas para la autorización de veterinarios certificadores y regula la gestión del registro de Agentes Certificadores.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/1041/2007, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas para la autorización de veterinarios certificadores y regula la gestión del registro de Agentes Certificadores.
Con la publicación de la Orden de 25 de abril de 2002, se ha regulado el sistema de autorización de los veterinarios ajenos a las Administraciones Públicas como Agentes Certificadores, sus actuaciones, el control de las certificaciones que emitan y el funcionamiento del registro de Agentes Certificadores. En dicha Orden se establece un período de autorización e inscripción en el registro como Agentes Certificadores de cuatro años renovables.
Considerando que los Agentes Certificadores autorizados e inscritos en el registro tienen un conocimiento satisfactorio de la normativa veterinaria y han cumplido con las obligaciones dispuestas en el artículo 5.º de la Orden de 25 de abril de 2002, resulta procedente la modificación del período de autorización a los veterinarios como Agentes Certificadores.
A tal fin,
DISPONGO:
'4. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, el Director General de Producción Agropecuaria dictará Resolución sobre la misma. En el caso de que la Resolución sea favorable, se inscribirá al veterinario en el Registro. Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud de inscripción, sin notificar la Resolución, ésta se entenderá desestimada.
Una vez inscrito el Agente Certificador, se facilitará al veterinario una acreditación de tal inscripción...
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