ORDEN MAM/488/2010, de 29 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Valdelaguna, promovidas por el Ayuntamiento de Valle de Valdelaguna (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Valle de Valdelaguna tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento carecía de instrumento propio de planeamiento urbanístico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Valle de Valdelaguna, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 29 de diciembre de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Valdelaguna (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de marzo de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALLE DE VALDELAGUNA (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción de Burgos.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato agrario Unión de Campesinos de Castilla y León.

    - Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de diversas figuras de protección natural, concretamente, dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, el Espacio Natural de «Sierra de la Demanda», y pertenecientes a la Red Natura 2000: el Lugar de Interés Comunitario LIC ES4120092 «Sierra de la Demanda» y la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES4120012 «Sierra de la Demanda». Hay nueve Montes de Utilidad Pública (números 270, 271, 272, 273, 275, 276, 277, 278, y 280 del Catálogo Provincial) y constata la presencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, en los que su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. También hace referencia a la presencia de Atropa bella-donna L ., Menyanthes trifoliata L. , Baldellia alpestris (Cosson) Vasc. , Callitriche palustres L. y Taxus baccata L ., especies catalogadas como «de atención preferente» por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de flora y de árboles singulares amparados por la Orden MAM/1156/2006, de 6 de junio, que establece el Catálogo de Especímenes vegetales de singular relevancia, siendo aconsejable su inclusión en el Catálogo de elementos protegidos.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe

    2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    El ISA debe tener en cuenta la protección cautelar previa a la aprobación del correspondiente instrumento regulador del Espacio Natural, que establece el artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

    En cuanto a las Zonas Húmedas Catalogadas (Laguna del Haedillo) sería aconsejable su inclusión en el Catálogo de elementos protegidos de las NUM, al objeto de contribuir a la difusión de su valor ambiental y a reforzar su protección, estableciendo una zona periférica de protección (franja perimetral continua que circunda cada laguna desde el límite de las aguas en su máximo nivel), diseñada para salvaguardar la integridad de este tipo de ecosistemas lagunares.

    Considerando el elevado número de especies catalogadas por el Decreto 63/2007 presentes en el término, es necesario que el ISA contenga un análisis botánico exhaustivo, valorando la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos propuestos con el mantenimiento de un estado de conservación favorable para cada taxón. Conviene, en cualquier caso, que la normativa de las NUM referente al procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico incluya las cautelas necesarias para garantizar que la implantación de las actividades autorizables resulta compatible con la conservación de las especies catalogadas. La totalidad de los terrenos adscritos a Montes de Utilidad Pública han de ser incorporados al suelo rústico con protección natural según el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Fuera de Red Natura 2000 y de la REN, los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en...

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