ORDEN AYG/478/2005, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, en el marco del programa operativo integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/478/2005, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, en el marco del programa operativo integrado de Castilla y León 2000/2006.

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la modernización de las estructuras ganaderas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria tienen como objetivo instaurar un Programa Sanitario Común, que permita alcanzar un adecuado nivel sanitario de las explotaciones ganaderas que se integren en las mismas, disminuyendo los costes de producción mediante el control y erradicación de los procesos infecciosos y parasitarios que afectan a la ganadería y consiguiendo asimismo un beneficio añadido al evitar la posible transmisión a las personas de una serie de enfermedades propias del ganado.

La Ley 6/1994 de 19 de mayo de Sanidad Animal de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, establece que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante A.D.S.) podrán recibir ayudas económicas para subvencionar los costes del Programa Sanitario Común aprobado por las mismas.

Para fomentar la constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, la Consejería de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la Ley 6/1994, de 19 de mayo, y el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, ha establecido un régimen de ayudas regulado por las Órdenes de 25 de enero de 1994 ('B.O.C. y L.' n.º 25 de 7 de febrero) y de 3 de julio de 1997 ('B.O.C. y L.' n.º 134, de 15 de julio), cuya concesión a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria constituidas se condiciona a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

Por otra parte, el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por la que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera ('B.O.E.' n.º 103 de 30 de abril), establece que para poder beneficiarse de las subvenciones, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria deberán cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general para la percepción de ayudas públicas, los requisitos señalados en su Anexo.

Entre estos últimos requisitos se exige que el veterinario responsable de la A.D.S. controle la identificación de todos los animales de los ganaderos integrados, supervise los libros de registro de las explotaciones, cumpla las obligaciones en materia de tratamientos animales con medicamentos veterinarios y colabore en los controles sanitarios del movimiento pecuario.

La presente convocatoria de ayudas tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de los ganaderos como actividad central de las zonas rurales, facilitando el mantenimiento de la población de dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (F.E.O.G.A.), en el marco del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

período 2000/2006, y autorizada por la Comisión Europea mediante el número de registro: 'Ayuda de Estado n.º NN 493/99 '.

En consecuencia, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

Se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, para la ejecución del Programa Sanitario Común, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

Segunda. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304.714B01.77073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, por un importe de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (3.850.000 ), cantidad que podrá variar mediante la oportuna modificación presupuestaria debidamente autorizada. Dicho importe está participado con un 70% por la sección Orientación del F.E.O.G.A.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.

Podrán acceder a esta ayuda las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que cumplan los compromisos establecidos en la presente Orden, ejecuten un Programa Sanitario Común con el contenido mínimo según la especie animal que se especifica en el Anexo III de esta Orden, y cuenten con los servicios de al menos un veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria del citado Programa y de las explotaciones agrupadas.

Cuarta. Clase y cuantía de la ayuda.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes y las cuantías globales de la ayuda serán:

  1. El 30% del presupuesto (1.155.000 ) se distribuirá en función de las UGM integradas en las ADS en el momento de la publicación de la Orden.

  2. El 70% del presupuesto (2.695.000 ) se distribuirán de la siguiente manera:

  1. Hasta el 90% del coste de los servicios veterinarios facturados a nombre de la A.D.S., en la forma que se establece en el apartado A del Anexo II, sin que la cuantía total supere los 2.425.500 por este concepto.

  2. Hasta un 10% del coste del resto de conceptos subvencionables del programa sanitario común que se señalan en el Anexo II, facturados a nombre de la ADS, sin que la cuantía global de la subvención concedida supere los 269.500 por este concepto.

    Quinta. Plazo para la presentación de solicitudes y documentación.

    1. Las solicitudes, según el modelo del Anexo I de la presente Orden, dirigidas al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde esté ubicado el domicilio de la Agrupación de Defensa Sanitaria, podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de dicha provincia, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 9 de mayo de 2005, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

    3. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  3. Fotocopia del C.I.F. de la Agrupación de Defensa Sanitaria.

  4. Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta reseñada en la solicitud, para la domiciliación del pago, corresponde a la Agrupación de Defensa Sanitaria.

  5. Certificado expedido por el órgano gestor de la Agrupación de Defensa Sanitaria en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la identificación de la persona autorizada para solicitar la misma.

  6. Acreditación, conforme al Anexo IV, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Programa...

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