ORDEN FOM/2137/2007, de 19 de diciembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Avenida de Burgos n.º 15 y entorno.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2137/2007, de 19 de diciembre, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Avenida de Burgos n.º 15 y entorno.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Avenida de Burgos n.º 15 y entorno.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Valladolid está ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 18 de julio), adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' 27 de agosto) y que, en el marco definido por la actual Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Avenida de Burgos n.º 15 y entorno ha sido promovida por D. Fernando Lacasa Echeverría, en representación de la Sociedad Mercantil Lacasa S.A., derivándose del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Valladolid y dicha entidad, aprobado por acuerdo municipal plenario de 6 de junio de 2006 ('B.O.P.' 16 de agosto).

El objeto de la Modificación es cambiar las determinaciones de la parcela propiedad de dicha sociedad donde se sitúan las instalaciones en desuso de la fábrica UÑA, ubicada en la Avenida de Burgos n.º 15, actualmente con condición de solar y clasificada como suelo urbano consolidado, con uso de Industria Urbana (IU.IU.) y edificabilidad 1, 50 m2 /m2 .

No obstante el ámbito de la Modificación es mayor, pues incluye terrenos dotacionales en sus límites sureste (los carriles de servicio de la Avenida de Burgos) y noroeste (un viario de coexistencia), en ambos casos de dominio público; colindante a este viario de coexistencia existe también un patio privado calificado como viario por el Plan General.

En concreto, la Modificación altera la ordenación detallada de la franja de terreno en el límite noroeste del ámbito, actualmente calificada como viario y comunicaciones, pasando a ser calificada como patio libre (pl). El resto del ámbito (7.151, 89 m2 ) forma un sector de suelo urbano no consolidado con una única unidad de actuación (U.A. 330), con uso predominante residencial en Edificación Perimetral (ep), con edificabilidad total de 6.023, 95 m2 , que se materializarán sobre la antigua parcela industrial con diversas tipologías edificatorias, siendo compatibles los usos comerciales, oficinas y equipamiento deportivo.

El primero de los cambios se justifica porque dicho terreno no puede ser considerado dotación urbanística al no cumplir los requisitos de la D.A. Única (apartado f) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, estando asumidos con ese cambio los usos existentes bajo rasante conforme a los Arts. 386.3 del Plan General y 94.a.2.' del Reglamento, resultando además que no corresponde su inclusión en el sector de suelo urbano no consolidado al no darse ninguno de los supuestos del Art. 26 del Reglamento.

En cuanto al cambio de clasificación de suelo urbano consolidado a no consolidado, se justifica conforme al Art. 26 del Reglamento, como consecuencia del paso de uso industrial a residencial, que produce un incremento de aprovechamiento y de densidad que determina cambios sustanciales que no pueden materializarse mediante actuaciones aisladas.

En cuanto al fondo del asunto, hay que acudir a la estipulación segunda del convenio, que cita:

La intención de evitar los problemas ambientales que acarrean los usos industriales en las zonas residenciales; se trata de proseguir la regeneración de espacios urbanos obsoletos susceptibles de albergar nuevos usos, en los que el mantenimiento de usos industriales resulta de dudosa viabilidad, considerada la complejidad inherente a la rehabilitación y modernización de los procesos industriales, e incluso inadecuado dada su difícil articulación con el entorno urbano inmediato.

La conveniencia de instalar edificios y actividades que mejoren las características urbanas y la imagen del Barrio de la Victoria y de la Avenida de Burgos, una de las avenidas más...

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