RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a DIGESNOR, S.A. para el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a DIGESNOR, S.A. para el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, para general conocimiento, la Autorización Ambiental a DIGESNOR, S.A.

para el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) que figura como anexo a esta Resolución.

Valladolid, 14 de diciembre de 2006.

El Director General de Calidad Ambiental,

Fdo.: JOSÉ ANTONIO RUIZ DÍAZ ANEXO A LA RESOLUCIÓN ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A DIGESNOR, S.A. PARA EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE CARNE Y GRASAS,

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN Y MUDRIÁN (SEGOVIA) Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por DIGESNOR, S.A, para el proyecto de 'Instalación de Planta de producción de harina de carne y grasas', en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2005, D. Luis Miguel Pedrazuela Llorente, en nombre y representación de DIGESNOR, S.A, con C.I.F A-40163859, presenta solicitud de autorización ambiental para proyecto de instalación de planta de producción de harina de carne y grasas en las parcelas 10, 11, 12 y 13 del polígono 12, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). El anexo I de esta Orden contiene una descripción de la instalación.

La actividad solicitada se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, apartado 9.2 'instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día'.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

  1. Proyecto básico de instalación de planta de producción de harinas de carne y grasas a partir de subproductos animales no destinados al consumo humano.

  2. Anexo.

  3. Tomo IResumen no técnico.

  4. Tomo IIAnejo a la memoria.

  5. Cumplimiento del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

  6. Informe sobre valoración de efectos contaminantes acumulativos con la industria existente.

  7. Informe sobre la capacidad de tratamiento de aguas residuales en industria existente de Categoría 1, situada en las parcelas 3 y 4 del polígono 12.

  8. Documentación complementaria. Modificaciones: Suministro eléctrico, tratamiento de aguas residuales, eliminación del vertido al río Pirón y edificio de oficinas.

    Tercero. Consta en el expediente administrativo, informe del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián, acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal de fecha 12 de agosto de 2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    Cuarto. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 245, de 22 de diciembre de 2005, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

    Con fecha 4 de enero de 2006, se solicita a la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia informe sobre el proyecto, por discurrir un camino de nueva construcción por el Monte de Utilidad Pública nº 51, propiedad del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián. La citada unidad emite informe no oponiéndose a la construcción del nuevo camino, proponiendo asimismo la utilización de la traza del nuevo camino así como la del ya existente hasta la actual fábrica, para la canalización de las instalaciones de suministro eléctrico.

    Quinto. Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, con fecha 2 de febrero de 2006, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Segovia solicita informe a los siguientes órganos:

  9. Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Informa favorablemente.

  10. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Informa favorablemente.

  11. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Informa favorablemente.

    Sexto. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento emite informe desfavorable con fecha 7 de marzo de 2006 sobre la actividad analizada.

    Posteriormente, vista la solicitud de DIGESNOR, S.A., a la que acompaña informe sobre la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, emite informe con fecha 10 de mayo de 2006 sobre la actividad analizada.

    El Ayuntamiento ha informado favorablemente con las siguientes condiciones:

  12. Que la Comisión Territorial de Urbanismo autorice el uso excepcional en suelo rústico protegido de la industria solicitada, conociendo la existencia a 800 m. de una industria similar y que la altura de la nave pueda superar los 7 m. al alero.

  13. Que el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián, conceda el permiso para pasar por la parcela nº 5.025 de su propiedad.

  14. Que con el proyecto de ejecución de la nave, se presente un estudio de seguridad.

  15. Que se obtenga permiso de la Confederación Hidrográfica del Duero para la ejecución de un pozo.

    Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2006, el Ayuntamiento emite informe favorable sobre los documentos recogidos en el Anexo y modificaciones al proyecto presentados por DIGESNOR, S.A.

    Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Segovia solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2006, desde el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero se solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia sobre la nueva documentación complementaria presentada por DIGESNOR, S.A.

    En relación con el citado escrito, desde el Área de Calidad de las Aguas se manifiesta que con las modificaciones presentadas en el sistema de depuración de efluentes líquidos, no se prevé realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico, y en consecuencia, no se precisa autorización de vertido.

    Octavo. Con fecha 5 de mayo de 2006, se solicita a la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, informe sobre el proyecto de la planta de gasificación de gas natural licuado proyectada en la instalación.

    En relación con el citado escrito, se informa que el establecimiento está afectado por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su nivel inferior, ya que el nivel de almacenamiento de la planta de gas natural licuado proyectada es de 200 m3, superando dicha cantidad el umbral establecido en la columna 2 de la parte 1 del Anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, para esa sustancia peligrosa y no rebasando el umbral establecido en la columna 3 de la parte del Anexo I de dicho Real Decreto, quedando pendiente la elaboración del Plan de Emergencia Interior al que se refiere el artículo 11.1 del citado Real Decreto, que deberá remitirse a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial antes de que se inicie la explotación del establecimiento.

    Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de PrevenciónAmbiental de Segovia, realizó el trámite de audiencia a interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

    Décimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Segovia, en su reunión celebrada el 12 de julio de 2006 elabora la correspondiente propuesta de autorización ambiental.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

    Segundo. El expediente se ha tramitado...

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