ORDEN CYT/1836/2009, de 4 de septiembre, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas en materia de organización y gestión deportiva

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/1836/2009, de 4 de septiembre, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas en materia de organización y gestión deportiva.

Por la Orden CYT/1484/2009, de 23 de junio, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 132, de 14 de julio de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes.

Estas becas tienen como finalidad la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la CYT/1484/2009, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO,

Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, tres becas para la realización de prácticas en materia de organización y gestión deportiva, con la finalidad de contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte. Las prácticas se realizarán a cargo de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Una para formación práctica en materia de planificación de instalaciones deportivas. El centro de actividad será la Dirección General de Deportes en Valladolid.

  2. Una para formación práctica en materia de deporte base. El centro de actividad será la Dirección General de Deportes en Valladolid.

  3. Una para formación práctica en materia de tecnificación deportiva.

    El centro de actividad será la Residencia Juvenil 'Río Esgueva' en Valladolid.

    Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

    Las becas se concederán con cargo a las aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

    Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.04.336A01.48093.0 46.800

    Se fija como cuantía adicional aplicable a la concesión de estas becas sin requerir nueva convocatoria la de 46.800 , con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del incremento del importe del crédito presupuestario disponible por incorporación de nuevo crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda en su caso, en un momento anterior a la resolución del procedimiento.

    Tercero. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  4. Tener cumplidos 18 años.

  5. Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.

  6. Poseer el título de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que deberá haberse obtenido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

  7. Residir en un municipio de Castilla y León.

    1. No podrán obtener la condición de beneficiario:

  8. Aquellos que hayan sido separados, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o que hayan sido inhabilitados, por sentencia judicial firme, para el desempeño de las funciones públicas.

  9. Aquellos que padezcan enfermedad, o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la actividad.

  10. Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además a las siguientes:

  11. Realizar las prácticas objeto de la beca en los términos establecidos en las bases reguladoras, en la correspondiente orden de convocatoria y conforme a las instrucciones que reciba de la persona que se designe como tutor.

  12. Tener suscrito un seguro de asistencia médica y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

  13. Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como el inicio de una relación laboral o cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a la resolución o modificación de la beca.

  14. Acreditar ante la Consejería de Cultura y Turismo el mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la beca.

  15. Cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del tutor asignado.

  16. Incorporarse al centro de actividad donde vaya a...

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