ORDEN EYH/757/2017, de 28 de agosto, por la que se que modifica la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, regula los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.

Al objeto de una correcta identificación de los usuarios en sus relaciones tributarias con la Administración, la orden establece la obligación de los usuarios de tener instalado en su navegador de internet el certificado necesario para generar la firma electrónica.

Actualmente existen otros sistemas de identificación además del certificado electrónico.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incorpora la regulación de los sistemas de identificación de los interesados en los procedimientos administrativos, señalando en su artículo 9 que podrán hacerlo electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

Si bien el certificado electrónico es, con carácter general, el medio con el que los interesados se identifican ante la Administración tributaria en las comunicaciones telemáticas, la presente orden pretende proporcionar otros sistemas de identificación, agilizando su implantación mediante resolución del órgano directivo central en materia tributaria.

En consecuencia, no solo la utilización de estos sistemas de identificación determinará que existan casos concretos expresamente regulados en los que no sea preceptivo el uso de certificado para efectuar trámites telemáticos, sino que también el pago telemático realizado mediante el uso de tarjeta de crédito o débito, con las garantías de seguridad que conlleva, quedará excluido de la obligación de utilizar certificado electrónico.

Por otra parte, esta orden contiene todas las diligencias que sirven de justificante para la presentación y pago telemáticos de las declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con trascendencia tributaria.

A este respecto, la publicación de un nuevo modelo 041 para la autoliquidación del tributo sobre el juego que grava las máquinas o aparatos automáticos de cuota variable, así como el pago con tarjeta mediante TPV virtual, originan la necesidad de aprobar sus justificantes de presentación y pago.

Finalmente, es preciso actualizar los textos de las diligencias de presentación y de las diligencias certificadas de presentación de las copias simples electrónicas enviadas desde las notarías a la nueva organización administrativa.

Las modificaciones de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, son las siguientes:

- Se modifica el apartado 2 del artículo 16 para permitir el pago telemático mediante tarjeta de crédito o débito sin certificado. Asimismo, se atribuye al órgano directivo central en materia de tributos la facultad de establecer, en su ámbito competencial, los términos y condiciones de los sistemas válidos de identificación de los interesados.

- Se aprueba el texto a incorporar en la diligencia de los modelos pagados con TPV virtual y la diligencia de pago y presentación del modelo 041, modificando el Anexo I.

- Se actualizan tanto la diligencia de presentación, como las diligencias certificadas de presentación para adaptarlas a la nueva estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, modificando los Anexos II y III.

Las competencias normativas de la Comunidad para la modificación de esta disposición se establecen, respecto de los tributos cedidos, en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 2 de la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En lo referido a los tributos propios, las atribuciones del titular de la consejería competente en materia de hacienda derivan de los artículos 14 y 33 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

Por último, la modificación de las diligencias contenidas en los anexos de la orden, se elabora al amparo de lo previsto en los puntos 2 y 3 de la disposición final tercera del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, donde se recoge la habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para para regular, por un lado, las características de los justificantes de pago y presentación de autoliquidaciones tramitadas de forma telemática y para determinar los supuestos y las características y condiciones que permiten la presentación telemática de las escrituras públicas y, por otro, las características de los justificantes de recepción por la administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.
  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, que queda redactado en los siguientes términos.

    2. Con carácter general, los usuarios utilizarán certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por el centro directivo competente en materia tributaria.

    El pago con tarjeta de crédito o débito mediante TPV virtual no requerirá el uso de certificado.

    Cuando los trámites telemáticos regulados en esta orden puedan efectuarse mediante sistemas de identificación distintos a los recogidos expresamente en este artículo, el establecimiento de sus términos y condiciones corresponderá al titular del órgano directivo central competente en materia de tributos mediante resolución.

  2. Se modifican los Anexos I, II y III de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, en los siguientes términos:

ANEXO I

DILIGENCIAS DE AUTOLIQUIDACIONES

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  1. Modelo 600 con ingreso.

    Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, presentada telemáticamente, y correspondiente al documento (identificación del documento), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:

    Carta de pago (NRC):

    Justificante de presentación (NJC):

    En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)

    .

  2. Modelo 600 sin ingreso.

    Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, presentada telemáticamente, y correspondiente al documento (identificación del documento), no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (exención/no sujeción).

    Justificante de presentación (NJC):

    En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)

    .

  3. Modelo 620 con ingreso.

    Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, presentada telemáticamente, y correspondiente al vehículo (identificación del vehículo), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:

    Carta de pago (NRC):

    Justificante de presentación (NJC):

    En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)

    .

  4. Modelo 620 sin ingreso.

    Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, presentada...

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