ORDEN EDU/876/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados de carácter autonómico de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/876/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados de carácter autonómico de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre.

Por Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, se convocó concurso de traslados de carácter autonómico de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con la base decimoctava de la citada Orden, mediante Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprobó la adjudicación provisional de destinos del citado concurso de traslados, con el fin de que los interesados pudieran presentar alegaciones o renuncias a su participación.

Consideradas las alegaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior, y en cumplimento de lo dispuesto en la base decimonovena de dicha Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero. Resolución del concurso.

1.1. Aprobar la adjudicación, con carácter definitivo, de destinos correspondiente al concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, incluyendo, en el Anexo I, el listado de participantes, ordenados por puntuación, a los que se les ha concedido destino, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en el mismo.

1.2. Quedan excluidos de la participación en el concurso de traslados los participantes que figuran en el Anexo II a la presente Orden, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Segundo. Publicidad.

Ordenar la publicación en las Direcciones Provinciales de Educación del listado alfabético general de participantes, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado.

Con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de los listados de participantes, ordenados por puntuaciones, a los que se les ha concedido destino, así como el listado alfabético general de participantes con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso el destino concedido o denegado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (Para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).

Tercero. Toma de posesión y cese.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimonovena de la Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, los destinos adjudicados por la presente Orden son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse en otras Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente convocatoria con anterioridad al 1 de julio de 2006.

3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha de 1 de septiembre de 2006 y, el cese en el de procedencia el 31 de agosto de 2006.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la base vigésimo primera de la Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Cuarto. Anulación de destinos.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente.

En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido con destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Quinto. Adjudicación de destinos provisionales.

5.1.Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso según la base 9.1 de la Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, no hayan obtenido destino definitivo se les declarará pendientes de destino provisional.

5.2. La adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/2007, de dichos concursantes se realizará por las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta las Instrucciones que se dicten relativas al comienzo del citado curso.

A tal efecto, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se harán públicas en las Direcciones Provinciales de Educación, los listados de participantes que hayan quedado en situación de expectativa de destino, con indicación de la provincia en la que prestaran servicio con carácter provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la opción de cambio de provincia hubieran obtenido dicho cambio.

Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de los listados anteriormente referidos, para realizar la solicitud de centros concretos, a los que deseen ser destinados con carácter pro2 Miércoles, 31 de mayo 2006 Suplemento al N.º 104

visional dentro de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos, los titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.

Las solicitudes de peticiones de centros, deberán formalizarse en el impreso que será facilitado en las Direcciones Provinciales de Educación y deberán dirigirse al Director Provincial de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre.

En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicará de oficio destino en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional. Realizada la adjudicación de destino, la Dirección Provincial de Educación procederá a su exposición en los tablones de anuncios.

Sexto. Confirmación de destino provisional.

6.1. Sin perjuicio de que todos los concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, deban presentar la solicitud ordinaria aludida en el apartado 5.2 anterior, los concursantes que deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2005/2006, deberán presentar petición en este sentido ante la Dirección del centro, en el plazo...

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