ORDEN EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución.

Las instalaciones interiores de agua en los edificios están reguladas por el Código Técnico de la Edificación (CTE en lo sucesivo), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Esta norma ha derogado la Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprobaron las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Esta Orden, dentro del conjunto de Reglamentos de seguridad industrial contemplados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, regulaba las condiciones técnicas y la tramitación administrativa ante los órganos competentes en materia de industria. Las instalaciones debían ser ejecutadas por empresas instaladoras autorizadas y el procedimiento de tramitación era el previsto en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial. Los agentes que intervenían, instaladores y empresas instaladoras que se mencionan en estas Normas, están regulados en la Comunidad de Castilla y León por Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

Los Documentos Básicos DB-HS 4 y DB-HS-5 del CTE regulan las condiciones técnicas que deben tener las instalaciones de suministro de agua de los edificios y las condiciones de evacuación de aguas pero no hacen mención alguna al procedimiento de tramitación, ni a los órganos competentes para autorizar este tipo de instalaciones. Tampoco regula el CTE las condiciones que deben tener las empresas instaladoras.

La derogación de la Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975 no produce vacío alguno en lo referente a las condiciones técnicas que deben tener las instalaciones de agua de los edificios, que quedan reguladas con precisión en el CTE, pero produce un vacío legal en lo referente a la tramitación de las instalaciones y los procedimientos de autorización y control de los agentes que intervienen. No obstante, se estima conveniente que las instalaciones continúen siendo realizadas por empresas instaladoras previamente autorizadas, y que se continúe ejerciendo un control administrativo adecuado sobre las mismas y, especialmente, sobre los agentes que las diseñan y ejecutan. Las diversas asociaciones de instaladores se han manifestado también en este sentido por entender que así se garantiza la calidad de las instalaciones y se defienden los intereses de los usuarios.

La Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León tiene por objeto regular la actuación de la Administración Autonómica con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones industriales, dentro del ámbito de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía y sin prejuicio de las que correspondan a la Administración Local, y autoriza a la Junta de Castilla y León para su desarrollo y aplicación. A su vez, la Ley de Industria prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer condiciones adicionales de seguridad para las instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial situadas en su territorio. Con esta disposición se pretende establecer las condiciones que deben reunir los agentes que diseñan y ejecutan las instalaciones de agua, así como las entidades de formación para la obtención de los carnés de instalador de agua, y un sistema adicional de control en la Comunidad de Castilla y León, como medidas para garantizar la calidad y seguridad de las instalaciones.

La Comunidad Autónoma tiene competencia en materia de industria conforme a lo establecido en el artículo 70.1.22.º del vigente Estatuto de Autonomía.

En su virtud, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, así como en el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León las condiciones que deben reunir los agentes que realicen o mantengan las instalaciones de agua fría y las de evacuación de agua de los edificios, la tramitación de estas instalaciones y la documentación a presentar ante la Administración, así como las entidades de formación para la obtención de los...

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