ORDEN EYE/2003/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red para el año 2007, en el marco del Plan Solar de Castilla y León (código REAY IND 020-Nº...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2003/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red para el año 2007, en el marco del Plan Solar de Castilla y León (código REAY IND 020-Nº 218/2002).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2000 el Plan Solar de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar y mejorar todos los aspectos relacionados con la energía solar, esto es, la concienciación de la población castellana y leonesa aumentando su demanda, el establecimiento y difusión de estándares técnicos, normalización de costes, la incorporación de instalaciones solares en las dependencias del gobierno regional, así como la satisfacción del usuario final.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo coincidente con los objetivos europeos es que en el año 2010, el 12, 1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. A tal efecto, la Junta de Castilla y León ha firmado y firmará diversos convenios de colaboración con el IDAE, los cuales prevén la aplicación de fondos económicos a través de diversos mecanismos, entre los que se encuentran las ayudas públicas a fondo perdido.

En concreto, en desarrollo del Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito de la Junta de Castilla y León, firmado en 2006, ha sido aprobado un Plan de trabajo que cifra en 2.548.628, 00 el apoyo económico procedente de los fondos del IDAE, a destinar para ayudas públicas. Dicha cantidad se engloba en las distintas partidas presupuestarias que se indican en el texto de la Orden, de acuerdo con lo establecido en el citado Plan de Trabajo.

Este Plan de Energías Renovables se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.

Igualmente, nuestra Comunidad Autónoma entiende como objetivos prioritarios la garantía en la seguridad y calidad del suministro energético, así como el respeto al medio ambiente, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de nuestros compromisos en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kyoto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León desde hace más de 15 años.

La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal N 218/2002España (Castilla y León), autorizó por Carta de 9 de octubre de 2002 el régimen de ayudas al fomento de la energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica no conectada a red, al considerarla compatible con el mercado común hasta 2006, por lo que es necesario condicionar esta convocatoria a la concesión de la prórroga de esta autorización.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convoca, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red en Castilla y León, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  2. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, en lo que afecta al mercado, queda condicionada a la obtención de la prórroga de la autorización otorgada por la Comisión Europea en relación a la ayuda estatal N 218/2002-España Castilla y León.

    Segundo. Financiación.

    El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2007.

  3. 08.04.467B02.760.10 : 622.500

  4. 08.04.467B02.770.02 : 842.729

  5. 08.04.467B02.780.07: 2.429.500

    La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2007.

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    La financiación realizada con los fondos FEDER, asciende al 60% de dichas cuantías para las subvenciones concedidas a través de la medida 6.9, y del 50% para las ayudas otorgadas en la medida 6.10.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, así como a la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Empresas, PYMES, o Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero.

    2. Corporaciones Locales o Provinciales.

    3. Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

    4. Personas Físicas.

      Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

      Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

      A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

      A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

      Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del

      70 Viernes, 22 de diciembre 2006 Suplemento al N.º 245 cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Sexto. Actuaciones y Gastos subvencionables.

      6.1. Actuaciones Subvencionable.

      Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de julio de 2006 hasta el 15 de octubre de 2007, incluidos dentro de las líneas que se indican a continuación.

      Las actuaciones que hayan sido subvencionadas al amparo de la Orden EYE/314/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red para el año 2006, en el marco del Plan solar de Castilla y León, y que se haya tramitado la liquidación correspondiente, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a la presente convocatoria.

      Las actuaciones que se lleven a cabo en edificios cuya licencia de edificación haya sido solicitada con posterioridad al 29 de septiembre de 2006 no serán susceptibles de ser subvencionadas, dada la obligatoriedad de su instalación, establecida por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

      Las instalaciones subvencionadas a través de la presente Orden será, ejecutadas por empresas instaladoras que cumplan las disposiciones que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

      6.1.1. Línea Energía solar térmica.

      Esta línea tiene por objeto subvencionar las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de...

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