ORDEN AYG/520/2008, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/520/2008, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Para lograr la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias es fundamental la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo), modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril ('B.O.E.' n.º 92 de 18 de abril), y la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril ('B.O.E.' n.º 102, de 28 de abril), estableció las normas generales para la concesión de ayudas para la adquisición de modernos medios de producción.

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2008 las ayudas para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/449/2008, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 57, de 25 de marzo).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, por un importe de dos millones doscientos cuarenta mil euros (2.240.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta tres millones quinientos mil euros (3.500.000 ).

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  2. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación del FEOGA.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    1. Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.

    2. Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

    3. LasAgrupaciones de Tratamiento Integrado enAgricultura (ATRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

  4. Asimismo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, número que, excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en dicho supuesto las correspondientes certificaciones.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

  7. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

    1. La adquisición de máquinas o equipos agrarios que estén incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recogen en el Anexo I de la Orden AYG/449/2008, de 29 de febrero, según el plan tecnológico de que...

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