ORDEN AYG/2181/2009, de 30 de octubre, por la que se declara oficialmente la existencia de la bacteria Erwinia amylovora en la localidad de Carracedelo del término municipal de Carracedelo, de la provincia de León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

propiedad de D.' MARÍA BELÉN SANTAMARÍA GIL, con DNI:

12224764-B, amparada por el expediente de Viviendas de Protección Oficial n.º 47-1-0015/87.

Valladolid, 18 de noviembre de 2009.

El Jefe del Servicio Territorial de Fomento,

Fdo.: FÉLIX ROMANOS MARÍN CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/2181/2009, de 30 de octubre, por la que se declara oficialmente la existencia de la bacteria Erwinia amylovora en la localidad de Carracedelo del término municipal de Carracedelo, de la provincia de León.

La Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, regula en su Título II, Capítulo III la lucha contra plagas, facultando a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma para declarar la existencia de una plaga, y en su caso, calificar de utilidad pública la lucha contra la misma.

El Real Decreto 1201/1999 de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, modificado por el Real Decreto 1512/2005 de 22 de diciembre, establece la obligación de declarar, por parte de la Comunidad Autónoma, contaminados los lugares en los que se recogieron muestras, y ordenar las actuaciones dirigidas al arranque y destrucción inmediata de toda planta visiblemente afectada, y todas las plantas hospedantes sin síntomas en su entorno, así como el resto de actuaciones a llevar a cabo para evitar la propagación a otras zonas, en particular la destrucción de las plantaciones de especies sensibles abandonadas.

Estas actuaciones están declaradas de utilidad pública de acuerdo al Real Decreto citado.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar oficialmente la presencia de Erwinia amylovora en la localidad de Carracedelo del término municipal de Carracedelo, de la provincia de León.

Segundo. Ordenar las actuaciones dirigidas a la erradicación y evitar la propagación de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1201/1999 modificado por el Real Decreto 1512/2005, y en el artículo 17 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Tercero. En cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1201/1999, los propietarios de las plantaciones con frutales de pepita abandonadas (manzano, peral y membrillero), situadas en la localidad indicada, están obligados a arrancarlas a su cargo antes del 31 de diciembre de 2009.

Final. Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria...

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