ORDEN FYM/1050/2013, de 27 de noviembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Técnico Previo de Concentración Parcelaria de Masueco de la Ribera (Salamanca), promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos establece en su artículo 3 que los proyectos públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su Anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley, incluyendo en su Grupo 9 «Otros proyectos», apartado c) «Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», citando en su punto 9 «Concentraciones parcelarias».

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su Anexo III apartado e), establece que han de someterse a evaluación de impacto ambiental las «Concentraciones parcelarias cuando entrañen riesgos de grave transformación ecológica negativa».

La Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se establecen normas reguladoras para la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proceso de concentración parcelaria relaciona, en su artículo 2, las circunstancias que han de producirse para que se entienda la existencia de graves riesgos de transformación ecológica negativa.

La Ley 5/2002, de 11 de abril, de Declaración de Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora), define y delimita su ámbito territorial, que incluye la totalidad del término municipal de Masueco de la Ribera.

El Decreto 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-

Zamora) establece en su artículo 39 que las concentraciones parcelarias se consideran usos autorizables, pero requerirán someterse a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Técnico Previo de Concentración Parcelaria de Masueco de la Ribera (Salamanca), promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 27 de noviembre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE MASUECO DE LA RIBERA (SALAMANCA), PROMOVIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Estudio Técnico Previo.

Su objeto es la ordenación de la propiedad rústica con el establecimiento de la red viaria y demás infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades agropecuarias.

Documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación:

- Estudio Técnico Previo de la Zona de Concentración Parcelaria de Masueco de la Ribera (Salamanca), de octubre de 2008.

- Estudio de Impacto Ambiental de la Concentración Parcelaria de la Zona de Masueco de la Ribera (Salamanca), de diciembre 2012.

Según se indica en el Estudio Técnico Previo, la superficie a concentrar afectaría a la totalidad de la superficie rústica del término municipal, constituida por 1360 ha, estableciendo el siguiente cuadro comparativo entre el reparto de propiedad antes y después de la concentración:

Datos básicos

Antes de la concentración

Después de la concentración

Superficie rústica total de la zona concentrable (ha)

1360

1360

N.º total de propietarios

864

854

N.º total de parcelas

3483

1110

Superficie media por propietario (ha)

1,6

6

Superficie media por parcela (ha)

0,4

8,01

N.º medio de parcelas por propietario

4,1

1,33

N.º de explotaciones

196

33

Superficie media por explotación (ha)

6,94

17,5

Los distintos usos o aprovechamientos que se dan en el suelo rústico de la zona afectada por la concentración parcelaria, según el mapa de cultivos y aprovechamientos, son:

Aprovechamiento

Superficie (ha)

%

Cultivos herbáceos

174

12,79

Frutales

13

0,96

Olivar

75

5,51

Viñedo

126

9,26

Pastos permanentes

546

40,15

Forestal

5

0,37

Otras tierras no forestales

421

30,96

Total superficie concentrable

1.360

100

De esta tabla se resume que de la superficie a concentrar, 388 ha están labradas, 546 ha son pastos permanentes, 5 ha serían explotaciones forestales y 421 ha otras tierras no forestales. La cabaña ganadera de Masueco de la Ribera está formada por 503 cabezas, de las cuales 217 corresponden a bovino, 165 a ovino, 1 a caprino, 37 a porcino, 79 a equino y 4 a aves.

El esquema básico de las actuaciones a realizar en la concentración parcelaria es la ordenación de la propiedad rústica y la puesta en valor de las futuras explotaciones dando acceso a las nuevas fincas, por lo que se actuará sobre:

- Red de caminos: Con una longitud aproximada de 57,73 km, considerando como anchura máxima de desbroce 9 m, y manteniendo 4 m como anchura entre aristas interiores de los caminos principales. Se ejecutarán con una pendiente transversal aproximada del 2% para facilitar la evacuación de aguas hacia las cunetas.

Detalle de actuaciones:

Acondicionamiento de caminos existentes

52.089,29 m.

Acondicionamiento de caminos existentes (GR.14)

3.329,34 m.

Construcción de nuevos caminos

2.309,81 m.

- Red de drenaje: La red existente en la actualidad se considera eficiente pero mejorable. La actuación propuesta consiste en la mejora de los cauces y su limpieza, siempre que sea posible, para lo cual se ha previsto la colocación de las obras de fábrica necesarias para los pasos en los cruces naturales de agua atravesados por caminos (ríos, arroyos, regatos y desagües), así como en los puntos bajos susceptibles de posibles encharcamientos, o en tramos de gran longitud en los que se considera necesario colocar un paso para evitar que el agua discurra durante un gran trayecto por la cuneta, con el peligro para el mantenimiento del camino.

- Proyecto de Restauración del Medio Natural: Son actuaciones encaminadas a corregir y aminorar los posibles efectos negativos que la concentración parcelaria pueda causar sobre el medio ambiente, mediante la recuperación paisajística y realización de labores de revegetación en las zonas más sensibles, y otras actuaciones de recuperación o de conservación de elementos o infraestructuras beneficiosos para las especies de flora y fauna.

Figuras de protección.

Existe coincidencia territorial de las actuaciones con:

- Parque Natural de Arribes del Duero, afectando a Zona de Uso Limitado, Zona de Uso Compatible de Medio Natural y Zona de Uso Compatible Agropecuario.

- Lugar de Importancia Comunitaria, LIC «Arribes del Duero» (ES4150096).

- Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA «Arribes del Duero» (ES0000118); las aves que motivaron la declaración de este lugar como ZEPA son cigüeña negra, alimoche, buitre leonado, águila real, águila perdicera y milano real.

- Zona de Importancia para la Cigüeña Negra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR