ORDEN PRE/1177/2017, de 28 de diciembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de becas de comunicación para el año 2018.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo dispuesto en la base sexta, punto 5, de las Bases reguladoras de las becas de comunicación aprobadas por la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, en su redacción dada por Orden PRE/729/2017 de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación, se tienen en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Finalizado, el 6 de octubre de 2017, el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2017, y completada la documentación, el órgano instructor remitió a la Comisión de Valoración la relación de los solicitantes y la documentación presentada por los mismos.
Segundo.- A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Valoración emitió informe en el que detalla los solicitantes que no reúnen los requisitos, los diez solicitantes con mejor puntuación, los 3 solicitantes de entre los diez con mejor puntuación que quedan excluidos del proceso por las causas previstas en el punto 3 de la Base séptima, los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de cada una de las becas completando el listado hasta el número de 10 con los solicitantes con mejor puntuación a partir del undécimo con mejor puntuación y finalmente el resto de solicitudes por orden de puntuación.
Tercero.- Los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de la beca cumplen los requisitos para ser beneficiarios, establecidos en la base tercera de las Bases reguladoras de las becas de comunicación aprobadas por la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, en su redacción dada por Orden PRE/729/2017 de 22 de agosto.
Cuarto.- En Resolución de 7 de diciembre de 2017 el Secretario General propone motivadamente la concesión de las becas de comunicación de conformidad con lo previsto en la base sexta de las Bases reguladoras de las becas de comunicación aprobadas por la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, en su redacción dada por Orden PRE/729/2017 de 22 de agosto. Dicha resolución ha sido debidamente notificada a los interesados propuestos y, a la fecha de hoy han aceptado la misma:
D.N.I
-
er Apellido
-
Apellido
Nombre
Puntuación
71024902M
VICENTE
FERNÁNDEZ
CARMEN
6,97
71154716F
VILARES
SAN JOSÉ
AARÓN
6,95
12401259G
ÁLVAREZ
FARIÑA
JAVIER
6,91
76138556T
ARROJO
GONZÁLEZ
ALBERTO
6,33
53613469D
PAZOS
JANEIRO
NEREA
6,31
71160852W
ALONSO
CARRASCAL
SHEILA
5,22
12416554G
VIDAL
MARTÍN
HÉCTOR
4,66
71445017E
DIEZ
ORDAS
MARINA ROSA
2,82
11970207H
JAMBRINA
CENTENO
ALBERTO
2,52
Quinto.- Sometida a fiscalización la propuesta de orden de 26 de diciembre de 2017, en atención a lo señalado en el informe de fiscalización de fecha 28 de diciembre de 2017 se dicta nueva propuesta de Orden con fecha 28 de diciembre de 2017, en la que se propone designar como beneficiarios de las becas a los nueve solicitantes señalados, así como, inadmitir las solicitudes que se indican y desestimar las que se señalan de acuerdo a la base 7, apartado 3 de la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, en su redacción dada por Orden PRE/729/2017 de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.
Habiendo renunciado un décimo beneficiario se procederá a su sustitución de conformidad a lo previsto en la base sexta en su punto 11.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, a tenor de lo establecido en la base sexta, punto 8, de las Bases reguladoras de las becas de comunicación aprobadas por la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, en su redacción dada por Orden PRE/729/2017 de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.
Segundo.- La duración de las becas es de un máximo de 12 meses, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre de 2018, y la cuantía individual de cada una de ellas es de 720 € mensuales.
Tercero.- Las becas están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y a lo establecido en la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación y en la Orden de 15 de septiembre de 2017, por la que se convocan las becas de comunicación para el año 2018.
Así mismo están sometidas al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo
de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011,...
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