ORDEN FOM/313/2007, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2007 (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/313/2007, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2007.

Dentro de las diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda que se convocan anualmente por la Consejería de Fomento, las destinadas a los arrendatarios de vivienda son las que tienen un mayor crecimiento no sólo por lo que respecta a las solicitudes y a las ayudas concedidas sino también por el hecho de que cada vez son más sus beneficiarios.

Por tanto, con las ayudas a los arrendatarios de viviendas se consigue potenciar el mercado del alquiler al permitir el acceso a una vivienda en unas condiciones favorables, especialmente a aquellas personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento frente a la compra de una vivienda. Este objetivo era uno de los señalados en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009, y dado que se ha demostrado su eficacia con la consecución del objetivo marcado, es aconsejable continuar con esta línea de ayudas.

Asimismo, hay que poner de relieve que es una ayuda muy consolidada ya que son muchas personas que año tras año la vienen solicitando. Por ello, con carácter general se mantienen las condiciones y requisitos de convocatorias pasadas, aunque se introducen novedades importantes.

Sin duda la novedad más importante es el nuevo cómputo de ingresos mínimos conforme a lo previsto en la reforma realizada por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, de forma que para alcanzar los ingresos mínimos necesarios para recibir la ayuda se considerarán sin ningún tipo de reducción, computándose, además, las rentas efectivamente percibidas aunque se encuentren exentas de tributación.

Se mantienen las ayudas a los jóvenes menores de 35 años, a los mayores de 65 años, a familias monoparentales y numerosas, a víctimas de violencia de género, a familias en que alguno de sus miembros cuenten con alguna discapacidad y a las víctimas de terrorismo.Además se incorpora un nuevo colectivo de especial protección como son los emigrantes retornados a Castilla y León.

Siguiendo la línea de otras convocatorias de apoyo a los colectivos especiales, se mantiene el requisito de no exigir unos ingresos mínimos personas mayores de 65 años y víctimas de violencia de género.

Finalmente, señalar la vigencia de la Administración electrónica de forma que los solicitantes que faciliten un número de teléfono móvil podrán recibir información relacionada con el estado de su solicitud.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el Art. 22.2 de la Ley General de Subvenciones y en el Art. 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

    En todo caso se exceptúan:

    1. Las viviendas de protección pública de promoción directa.

    2. Los subarriendos.

    3. Los arrendamientos de habitaciones.

    4. Los locales usados como vivienda.

    Segundo. Beneficiarios.

  2. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ingresos: Los ingresos de la unidad arrendataria deberán estar comprendidos entre 0, 5 y 3, 5 veces el IPREM, éstos últimos corregidos, del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, o los del inmediato posterior si aquéllos no fueran suficientes.

      No obstante, cuando se trate de víctimas de violencia de género y cuando el arrendatario o su cónyuge sea mayor de 65 años no será necesario que los ingresos de la unidad arrendataria alcancen 0, 5 veces el IPREM del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

      Se entenderá por unidad arrendataria, a los efectos de esta Orden, la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable, formando o no una unidad familiar tal y como ésta resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computándose a estos efectos las incluidas en la declaración responsable efectuada a tal fin por el solicitante conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

      La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      A estos efectos se computará la renta proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado quinto y/o la declaración responsable de ingresos presentada por los integrantes de la unidad arrendataria que no estuvieran obligados a presentar declaración del IRPF, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto 3 b).

    2. Precio del arrendamiento: El precio anual del arrendamiento deberá estar comprendido entre el 2% y el 9% del precio máximo de las viviendas de protección pública en alquiler determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, en función de la ubicación de la vivienda alquilada de acuerdo con la zonificación de la Comunidad de Castilla y León prevista en el artículo 5 del citado Decreto.

      2 Lunes, 5 de marzo 2007 Suplemento al N.º 45

      Con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m2 de superficie útil y para el trastero y el garaje vinculados, 8 m2 y 25 m2 útiles respectivamente. A estos efectos, se consideraran los datos proporcionados por la Dirección General de Catastro y solicitados de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado quinto. En caso de que no se obtuvieran tales datos y, salvo que se acredite...

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