ORDEN IYJ/412/2009, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la selección de plazas del programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y se selecciona a los participantes para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/412/2009, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la selección de plazas del programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' y se selecciona a los participantes para el año 2009.

El objetivo fundamental del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' para el año 2009, es fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León a través de un primer acercamiento al concepto de cooperación, así como la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar una cultura de solidaridad que favorezca su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Orden IYJ/206/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', ('B.O.C. y L.' n.º 32, de 17 de febrero de 2009) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como a propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para financiar las plazas que van a integrar el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' y seleccionar a los participantes de dicho Programa.

  2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo.

    Segundo. Beneficiarios de las subvenciones.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades privadas, sin ánimo de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente, así como disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario, local adecuado donde realizar sus actividades y domicilio social diferente del particular de sus miembros.

    2. Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos.

    3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

    4. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

    5. Acreditar capacidad operativa en el ámbito de la cooperación y experiencia en actividades de voluntariado joven en cooperación para el desarrollo.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. Estar inscrito en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden IYJ/260/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' y el Decreto 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

    Tercero. Destinatarios del Programa.

  4. Podrán ser destinatarios del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residentes en esta Comunidad con al menos dos años de antigüedad o ser socios o descendientes directos de socios de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León asentadas fuera de la Comunidad de Castilla y León y en el extranjero. Para la acreditación de la residencia, será necesario aportar el volante de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta. La condición de ser socio o descendiente directo de socio de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León se acredita con la presentación del certificado del representante legal de la entidad a la que se pertenezca.

    2. Tener una edad comprendida entre los veinte y los treinta y cinco años.

    3. No haber sido beneficiario de convocatorias anteriores, excepto los beneficiarios de modalidad b) 'Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos' que podrán volver a beneficiarse únicamente de la modalidad a) 'General'.

    4. Conocer los idiomas oficiales utilizados en los países o zonas donde se desarrolle la actividad, o dominar al menos alguno de los siguientes idiomas: inglés, francés o portugués.

  5. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la Orden de convocatoria de subvenciones para la selección de plazas y participantes del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León'.

    Cuarto. Dotación presupuestaria.

  6. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 ), condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

    Excepcionalmente, y de conformidad a la reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Quinto. Compatibilidad con otras subvenciones.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total de la actividad subvencionada.

    Sexto. Modalidades del Programa y áreas geográficas prioritarias.

  7. Las modalidades del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' son dos:

    1. General: proyectos de cooperación al desarrollo en los que puedan integrarse como voluntarios jóvenes castellanos y leoneses por un tiempo máximo de tres meses. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo sólo podrán solicitar un máximo de cuatro plazas por cada proyecto presentado. En todo caso la estancia del joven seleccionado deberá finalizar antes del 15 de diciembre de 2009.

    2. Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos dirigido a un grupo mínimo de cinco jóvenes castellanos y leoneses y un máximo de quince que podrán integrarse en los grupos de otros Programas similares de jóvenes solidarios que organice la entidad. Este curso práctico se llevará a cabo durante los meses de julio, agosto o septiembre, con objeto de sensibilizar y formar en terreno a los jóvenes sobre los problemas del subdesarrollo en cooperación internacional. La duración de este curso no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30. Los cursos habrán de llevarse a cabo en todo caso antes del 15 de diciembre de 2009.

  8. Los proyectos presentados en la modalidad a) tendrán como finalidad la de promover la mejora de las condiciones de vida y un desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos mediante el fomento de actuaciones dirigidas a los sectores prioritarios previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo.

  9. En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, se consideran prioritarias las siguientes áreas geográficas:

    1. Centroamérica y Caribe.

    2. América del Sur.

    3. Norte de África y África Subsahariana.

    4. Oriente Próximo y Asia.

    Séptimo. Gastos Subvencionables.

    A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables los establecidos en el artículo 8 de la Orden IYJ/260/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León'.

    Octavo. Cuantías máximas de las subvenciones.

  10. El importe máximo de las subvenciones será:

    Para la modalidad a) 'General' de un máximo de 3.400 euros por cada joven...

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