Orden EYE/1681/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la formación en materia de prevención de riesgos laborales y para el desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral para el año 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1681/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan sub venciones para la Fo rmación en mat e ria de prevención de ri e s go s laborales y para el desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral para el año 2004.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 7.a), dispone que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral promoverán la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva.

Fruto del Diálogo Social surge el Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León 2003-2005, suscrito por la Administración Autonómica y los Agentes Sociales y Económicos más representativos con la finalidad primordial de conseguir una reducción sostenida de los índices generales de siniestralidad , potenciar la negociación colectiva en materia de salud laboral, mejorar la implicación de los agentes sociales y económicos en el impulso de políticas activas en materia de prevención, mejorar el conocimiento sobre los riesgos laborales, mejorar la adecuación de la formación preventiva a las necesidades de empresarios y trabajadores y, finalmente, mejorar la oferta formativa general en materia de prevención de riesgos laborales.

En atención a todo ello, la Consejería de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo de 15 de diciembre de 1997, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones, modificada por Orden de 11 de diciembre de 1998, convoca los siguientes Programas:

­ Programa I:Acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

­ Programa II: Acciones de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y la salud laboral.

En consecuencia, a pro p u e s t a , de la Dirección General de Relaciones e I n t e rmediación Lab o ra l , oído el Consejo de Seg u ridad y Salud Lab o ral de Castilla y León, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en v i rtud de las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, d e l G o b i e rno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º­ Establecer las bases reguladoras en orden a la concesión de subvenciones para la formación en materia de prevención de riesgos laborales y para el desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral y proceder a su convocatoria.
Artículo 2

º­ El procedimiento de tramitación de estas subvenciones será el establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se fijan las normas generales para la concesión de subvenciones, modificada por Orden de 11 de diciembre de 1998, que será de aplicación en todo lo no previsto en las bases reguladoras de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 3 º­ Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos G e n e rales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entra n t e resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.­ Con cargo al crédito que se consigne para los programas regulados en la presente Orden, se podrán expedir las propuestas de pago que resulten de la aplicación del artículo 110.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.­ Las menciones efectuadas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Lab o rales y sus Servicios en la presente Ord e n se entenderán hechas a la Dirección General de Relaciones e Interm e d i a c i ó n L ab o ral y sus Servicios hasta la fe cha de entrada en vigor de la estru c t u ra o rgánica establecida en el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo y su posterior desarro l l o .

DISPOSICIONES FINALES

Primera.­ Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución y cumplimiento de esta Orden.

S eg u n d a . ­ La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publ i c a c i ó n , c o n fo rme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común o , d i re c t a m e n t e, R e c u rso Contencioso-Administrat ivo ante la Sala de lo C o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat ivo del Tri bunal Superior de Justicia de Castilla y L e ó n , en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su p u blicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, R eg u l a d ora de la Ju risdicción Contencioso-Administrat iva .

Valladolid, 15 de diciembre de 2003.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

BASES REGULADORAS

PROGRAMA I

Programa de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales

Base 1.'­ Finalidad.

Este programa tiene por finalidad la financiación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto en su modalidad didáctica presencial como a distancia.

Base 2.'­ Concepto presupuestario y gasto.

  1. ­ Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante y, en particular, aquellas referidas a créditos, anticipos,etc. resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  2. ­ La financiación de las ayudas de este Programa se realizará con c a rgo a las siguientes aplicaciones pre s u p u e s t a rias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2004:

    0806 G/324A02/74309 ................ 67.313

    0806 G/324A02/77092................545.719

    0806 G/324A02/7801H.............. 272.408

    Di cha financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi c i e n t e, pudiendo ser modifi c a d a , si las circunstancias lo re q u i e re n , p revia realización de los trámites corre s p o n d i e n t e s , e s t ableciéndose para cada uno de los créditos pre s u p u e s t a rios un procedimiento de concurrencia competitiva con todas las solicitudes presentadas.

    Base 3.'­ Beneficiarios.

  3. ­ Podrán acceder a estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas y asociaciones sin fin de lucro , que desarrollen acciones fo rm at ivas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  4. ­ Será requisito impre s c i n d i ble para poder acceder a esta convo c at o ri a que las entidades que deseen impartir fo rmación en mat e ria preve n t iva de n ivel superi o r, de especialización optat iva de nivel superior y curso complem e n t a rio del nivel intermedio soliciten autorización a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Lab o rales de la Consejería de Economía y E m p l e o , c o n fo rme se dispone en el capítulo III de la Orden de 27 de junio de 1 9 9 7 , que desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se ap ru eba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Igualmente será requisito indispensa ble para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes de los mismos sean técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

    Base 4.'­ Destinatarios.

  5. ­ La oferta formativa se hará extensiva a los siguientes colectivos:

    1. Para acciones formativas de nivel básico: Trabajadores en activo, incluidos autónomos y desempleados.

    2. Para acciones formativas de nivel superior: Titulados universitarios de grado medio o superior.

      68 Lunes, 22 de diciembre 2003 Suplemento al N.º 247

    3. Para acciones formativas de cursos monográficos: Técnicos superiores y técnicos medios de prevención de riesgos laborales, delegados de prevención y trabajadores designados.

    4. Pa ra acciones fo rm at ivas de especialización optat iva de nivel superi o r :

      Titulados unive rs i t a rios de grado medio o superior que hayan superado la parte obl i gat o ria y común establecida en el A n exo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    5. Para acciones formativas referentes a cursos complementarios de nivel intermedio: Titulados de grado medio o superior, que tengan la titulación de técnico en pr evención de riesgos laborales de nivel intermedio.

  6. ­ Los alumnos destinatarios deberán estar empadronados necesariamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y deberán poseer la titulación correspondiente y demás requisitos al inicio de la acción formativa.

  7. ­ En cada acción fo rm at iva únicamente se admitirá a alumnos que no h ayan realizado esa misma acción con anteri o ri d a d. A tal fi n...

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