ORDEN MAM/283/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/283/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Existe en Castilla y León una extensa red fluvial que alberga importantes poblaciones piscícolas que posibilitan notablemente la práctica de la pesca. Año tras año se observa un crecimiento del número de castellanos y leoneses, y también de ciudadanos de otras comunidades, que obtienen licencia para pescar en Castilla y León.

Está fuera de duda la conveniencia de conocer adecuadamente las inquietudes de los pescadores, a la vez que establecer cauces que permitan su participación y colaboración en la gestión y conservación de nuestros ríos. Para ello, es necesario favorecer su estructuración y vertebración, realizando las Sociedades de Pescadores una labor digna de reconocimiento en este sentido.

Ya la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, en su artículo 45, encomienda a la Junta de Castilla y León el fomento del asociacionismo de los pescadores.

La Consejería de Medio Ambiente convoca anualmente subvenciones para la realización de actividades de fomento de la pesca, pero resulta conveniente establecer asimismo una línea de subvenciones para aquéllos gastos de carácter más general, inherentes a la propia existencia de la Asociación.

Por ello, la Consejería de MedioAmbiente mediante Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de pesca, procediendo a realizar sucesivas convocatorias de estas subvenciones.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General...

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