ORDEN MAM/1853/2009, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Valderrey, promovidas por el Ayuntamiento de Valderrey (León

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

o similares, los años de prestación de servicios a la Empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la Empresa.

El Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, podrá designar a uno de sus miembros para que participe en los procesos selectivos.

El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de una vacante, que sólo se dará cuando así lo determine la Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de las mismas.

Retirada del carnet de conducir. En el supuesto de que a un operador de grúa le fuera retirado provisionalmente el carnet de conducir, la Empresa deberá asignarle otro puesto de trabajo incluso de inferior categoría, mientras se mantenga esta situación, abonándole la retribución correspondiente a este puesto.

En el supuesto de que a un operador de grúa se le retiren parcialmente puntos de su carnet de conducir, de los inicialmente asignados, la Empresa deberá abonarle el coste del curso de reciclaje y el tiempo necesario para su realización que coincida con la jornada laboral.

Los dos supuestos anteriores, serán de aplicación solamente cuando el trabajador hubiera perdido al menos el cincuenta por ciento (50%) de los puntos iniciales realizando la función encomendada con un vehículo de la Empresa y durante la jornada laboral; y excluirán expresamente el caso de que se produzca 'in itinere' con su vehículo particular o cuando sea como consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, del consumo de sustancias psicotrópicas o por imprudencia.

Leído el presente Convenio, y encontrándolo conforme en todo su contenido, las partes lo ratifican y en prueba de conformidad, lo firman con su Anexo en Valladolid a diecinueve de junio de dos mil nueve.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2009, del Servicio Territorial de Fomento, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, por la que se descalifica la Vivienda de Protección Oficial que se cita.

Expte.: 72/69.

En el día de la fecha se ha dictado Resolución de Descalificación voluntaria de la vivienda ubicada en C/ Mayor Antigua n.º 7 3.º B de Palencia, propiedad de D. Eduardo Ruiz Susilla, con D.N.I. 12778298G.

amparada por el expediente de Viviendas de Protección Oficial n.º 72/69, cuya descalificación fue solicitada por su propietario.

Lo cual se comunica para general conocimiento.

Palencia, 9 de septiembre de 2009.

El Delegado Territorial,

Fdo.: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ PÉREZ CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1853/2009, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Valderrey, promovidas por el Ayuntamiento de Valderrey (León).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Valderrey poseía unas Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas el 7 de marzo de 1996. Las nuevas Normas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 modificado por el Decreto 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Valderrey envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 4 de junio de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Valderrey (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 7 de septiembre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERREY (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de León.

    Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Universidad de León.

    Ecologistas en Acción en León.

    U.G.T. en Castilla y León.

    ASAJA Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Valderrey.

    Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando que en relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de Protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección de las NUM existe la presencia de Pholiurus pannonicus (Host) Trin. especie catalogada 'De atención preferente' y varias vías pecuarias. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial...

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