ORDEN MAM/9/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/9/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Por la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Estas subvenciones tienen como finalidad financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Dotación y aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.03.456A01.480D9.0 63.680

2007 06.03.456A01.78023.0 30.600

Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Conceptos subvencionables.

    Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones establecidas en esta orden son los que se indican a continuación:

    1. Gastos de sede social: Los gastos anuales de alquiler del local en el que esté situada sede social o el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, si el local en el que está situada la sede social es en propiedad.

    2. Gastos de contratación de personal: Los gastos derivados de la contratación de personal auxiliar o administrativo.

    3. Gastos de funcionamiento: Los gastos generados por el normal funcionamiento de la Sociedad, admitiéndose únicamente como tales:

      GRUPO I:

      Ordenadores (de sobremesa y portátiles), impresoras, scaners, grabadoras de CD-DVD, ampliaciones de memoria, cañones para presentaciones y reproductores de DVD.

      Software de gestión de socios.

      Mobiliario de oficina (mesas, sillas, flexos, estanterías y archivadores).

      Libros relacionados con el mundo de la pesca, para la creación de una biblioteca en la Sociedad.

      GRUPO II:

      Consumibles informáticos (disketes, CD´s, DVD´s, cartuchos de tinta y toners).

      Material fungible de papelería (folios, bolígrafos, lapiceros, sobres, cuadernos, selladores, archivadores de cartón, cuadernos de actas, etc.).

      Gastos de correo.

      Gastos de luz, agua y calefacción.

      Suscripción a revistas relacionadas con el mundo de la pesca.

      Creación y mantenimiento de página WEB de la Sociedad.

      Seguros suscritos para actividades colectivas de la Sociedad.

      Alquiler de autobuses para actividades.

      Cuarta. Criterios de valoración y prioridad.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las presentes subvenciones, la selección de las solicitudes para subvencionar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca, se realizará por el orden de prioridad que se indica a continuación:

    4. Gastos de alquiler de locales.

    5. Gastos de contratación de personal.

    6. Gastos de funcionamiento, Grupo II.

    7. Gastos de funcionamiento, Grupo I.

      Quinta. Solicitudes y documentación.

  3. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.

    Dicha solicitud, así como los Anexos II y III a los que se refiere el apartado siguiente estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida.

  4. Documentación. Todas las solicitudes, irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

    1. Documento que acredite la representación de la persona que actúe en...

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