ORDEN EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, ordena el sector artesano, fijando los ejes sobre los que la actividad de la Administración ha de incidir, con el fin de promocionar, desarrollar y protegerle.

En el mencionado Decreto se establecen como elementos básicos de la ordenación de la artesanía los siguientes: el Repertorio Artesano de Castilla y León, el Registro Artesano, el reconocimiento administrativo de las diferentes condiciones que permiten la mejor ordenación de la artesanía y la participación de los representantes del sector, todo ello encaminado al diseño de programas y medidas para la promoción, desarrollo y protección de la artesanía de Castilla y León.

El Repertorio Artesano de Castilla y León, como conjunto de actividades y oficios artesanos reconocidos en Castilla y León, es el principal instrumento de clasificación y la base para articular su ordenación, a través de las modalidades de artesanía que en esta Orden aparecen reconocidas.

La inscripción en el Registro Artesano constituye, a los efectos de ordenación de la artesanía, el medio para acreditar el reconocimiento realizado por la Administración regional de la condición de artesano, taller artesano, taller de interés artesanal, asociación o federación artesana y zona de interés artesanal, según el caso.

El procedimiento administrativo de reconocimiento debe de asumir las particularidades del sector y dotarse de la agilidad necesaria para la renovación y actualización permanente de los datos que se inscriban de oficio en el Registro Artesano de Castilla y León.

El Registro Artesano ha de estar actualizado, ya que garantiza la concurrencia competitiva y el acceso a las subvenciones, beneficios o ayudas, que en cada momento pueda establecerse por la Administración regional para la protección y fomento de la artesanía, tal como prevé el artículo 16.2 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre.

La presente Orden se estructura en seis capítulos. El primero regula el objeto y ámbito de aplicación de la misma, el segundo el Repertorio Artesano de Castilla y León; el tercero el Registro Artesano; el cuarto, el Procedimiento para el reconocimiento administrativo de las diferentes condiciones reguladas en el Decreto74/2006, de 19 de octubre, el quinto la Comisión de Artesanía de Castilla y León y el sexto, las Comisiones Territoriales de Artesanía.

En su virtud DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, en relación con el Repertorio Artesano de Castilla y León, el Registro Artesano de Castilla y León, el reconocimiento administrativo de las condiciones reguladas en el citado Decreto, la Comisión de Artesanía de Castilla y León y las Comisiones Territoriales de Artesanía.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Estarán sometidos a lo establecido en la presente Orden aquellas personas o entidades que pretendan obtener o hayan obtenido alguno o algunos de los reconocimientos administrativos de las condiciones previstas en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, así como los órganos con competencia en materia de artesanía que, de acuerdo con el citado Decreto, ejerzan funciones relacionadas con el objeto de la presente Orden.

CAPÍTULO II El Repertorio Artesano de Castilla y León Artículos 3 a 5
Artículo 3 Modalidades de artesanía.

Las modalidades de artesanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, que establece que se considera artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y tradicionales y bienes de consumo, así como las prestaciones de servicios, cuando en todas ellas la intervención personal y el conocimiento técnico constituyan el factor determinante en el resultado final del proceso de productivo o del servicio prestado, se dividen en:

  1. Artesanía artística tradicional, caracterizada por la realización de las piezas artesanas conforme a las técnicas tradicionales, conservando sus rasgos etnográficos y de identidad.

  2. Artesanía creativa, caracterizada por la realización de las piezas conforme a técnicas artesanas y cuya peculiaridad son la creación y la innovación.

  3. Artesanía de servicios, formada por las actividades u oficios artesanos que realicen trabajos de reparación y mantenimiento de productos artesanos o históricos, así como los que presten servicios personales.

  4. Artesanía de bienes de consumo no alimentario, la constituyen las demás actividades y oficios artesanos no encuadrados en ninguna de las anteriores.

Artículo 4 Organización del Repertorio.

El Repertorio artesano de Castilla y León se organizará en subsectores en los que podrán concurrir las diferentes modalidades de artesanía definidas en el artículo anterior.

Artículo 5 Aprobación y actualización del Repertorio.
  1. Los diferentes subsectores y oficios en los que se subdivide el Repertorio Artesano de Castilla y León se establecerán mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía.

  2. Se incorporarán preferentemente aquellas actividades y oficios que supongan una recuperación de tradiciones extinguidas o de oficios en desuso.

CAPÍTULO III El Registro Artesano de Castilla y León Artículos 6 a 9
Artículo 6 Carácter y finalidad.
  1. El Registro Artesano de Castilla y León, es único, tiene naturaleza administrativa y carácter público.

  2. La inscripción de la resolución de reconocimiento administrativo en el Registro Artesano conllevará la asignación de un número de registro individualizado conforme a las diversas Secciones y provincias en que se estructura el Registro.

  3. El Registro Artesano tiene por finalidad el conocimiento por parte de la Administración de la realidad del sector, no sólo para el control de los reconocimientos administrativos de las distintas condiciones de la actividad artesana, sino también para mejorar la planificación y la coordinación de las actuaciones dirigidas a su promoción y desarrollo y, al mismo tiempo, garantizar la adecuada representación del sector a los efectos de articular su participación en los distintos órganos colegiados en los que deba estar representado.

Artículo 7 Secciones.

El Registro Artesano se estructura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, en las siguientes secciones:

  1. Sección primera de artesanos.

  2. Sección segunda de talleres artesanos.

  3. Sección tercera de talleres de interés artesanal.

  4. Sección cuarta de asociaciones y federaciones artesanas.

  5. Sección quinta de zonas de interés artesanal.

Artículo 8 Ámbito del Registro.
  1. El Registro Artesano de Castilla y León es único, no obstante las Secciones primera y segunda tendrán siempre carácter provincial. La Sección cuarta tendrá carácter provincial cuando el ámbito de la asociación o federación no supere el de la respectiva provincia. En estos casos la práctica de las anotaciones que deban realizarse en las Secciones anteriores corresponderá al Servicio Territorial competente en materia de Artesanía.

    Por otro lado las anotaciones que se practiquen en las Secciones tercera y quinta, así como en la cuarta cuando la asociación o federación tenga un ámbito superior a la provincia, corresponderán a la Dirección General competente en materia de Artesanía.

  2. Asimismo y de acuerdo con lo anterior, existirá en la Dirección General competente en materia de artesanía una circunscripción del Registro cuyo ámbito abarcará todas las anotaciones que afecten a los reconocimientos que, de acuerdo con el Decreto y la presente Orden, deban realizarse con carácter superior al provincial y que se integrará en el Registro Artesano de Castilla y León.

  3. Dada la unidad y organización provincial del Registro Artesano de Castilla y León, las anotaciones que efectúen la Dirección General y los Servicios Territoriales...

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