ORDEN EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo IX del Título I, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas la promoción de medidas tendentes a ofrecer a todos las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, así como la adopción de medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Asimismo, el artículo 69.3 de la citada Ley establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Mediante Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, se ha establecido la estructura del bachillerato y fijado sus enseñanzas mínimas. Por su parte, la Comunidad de Castilla y León ha establecido en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, el currículo correspondiente a la enseñanza de bachillerato, en cuya disposición adicional tercera encomienda a la Consejería competente en materia de educación la adaptación de esta etapa educativa al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

Las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, y no pueden cursar dichas enseñanzas de forma presencial por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

Los procesos de enseñanza-aprendizaje a distancia se articulan a partir de los materiales didácticos específicos que hacen posible el desarrollo de las actividades de aprendizaje del alumno y del conjunto de acciones de carácter orientador y formativo que constituyen el apoyo tutorial.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en esta Comunidad.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 2 Finalidad del bachillerato en régimen a distancia.

El bachillerato en régimen a distancia tendrá como finalidad la formación integral de las personas adultas, proporcionándoles una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para su incorporación a los estudios universitarios, a la formación profesional de grado superior o a la vida activa.

Artículo 3 Autorización y modalidades.
  1. Los estudios de bachillerato en régimen a distancia serán impartidos en los institutos de educación secundaria que sean autorizados para ello por la Consejería de Educación, a propuesta de las Direcciones Provinciales de Educación, a la que se acompañará informe favorable del Área de Inspección Educativa, cuando...

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