ORDEN CYT/1505/2007, de 18 de septiembre, por la que se convocan las becas del Programa «Castilla y León Olímpica».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1505/2007, de 18 de septiembre, por la que se convocan las becas del Programa 'Castilla y León Olímpica'.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel, en coordinación con la Administración General del Estado. Se reconoce así la capacidad para realizar convocatorias que otorguen ayudas a la promoción del deporte de ámbito regional y apoyo al deporte de alto nivel de los castellanos y leoneses.

Dentro del apoyo al deporte de alto nivel se prestará especial atención a diferentes colectivos, entre los que están los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, confiere al Comité Olímpico Español, entre otras competencias, la posibilidad de colaborar en la preparación de los deportistas que puedan participar en los Juegos Olímpicos.

En consecuencia con lo expuesto, el 15 de mayo de 2006 la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Comité Olímpico Español firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del programa 'Castilla y León Olímpica', cuyo objetivo principal es elevar el nivel de los deportistas castellanos y leoneses incluidos en este programa para su incorporación a los equipos nacionales o para ser beneficiarios del ADO nacional.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en virtud de las atribuciones concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Cas

tilla y León, se acuerda convocar las Becas 2007 del Programa 'Castilla y León Olímpica', con arreglo a las siguientes,

BASES Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las Becas 2007 del Programa 'Castilla y León Olímpica', que tiene los siguientes fines:

  1. Con carácter general, elevar el nivel técnico de los deportistas de la Comunidad de Castilla y León incluidos en este Programa.

  2. Integrar a los deportistas beneficiarios de este Programa en el ADO nacional o en el ADOP nacional, y/o su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos o paralímpicos.

  3. Contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas o paralímpicas que, conforme a su nivel deportivo, estén en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el 'alto nivel'.

    Segunda. Dotación Presupuestaria.

    1. La cuantía destinada a estas Becas será de trescientos mil euros (300.000.-) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

    2. La cuantía de las becas será la siguiente:

      2.1. DEPORTISTAS:

      CATEGORÍA A: Para los deportistas que practiquen modalidades deportivas olímpicas individuales o modalidades deportivas olímpicas de participación simultánea de dos componentes (Anexo VI) un mínimo de ocho mil euros (8.000 ).

      CATEGORÍA B: Para los deportistas que practiquen modalidades deportivas olímpicas de participación alternativa o simultánea de más de dos componentes (Anexo VI) o modalidades deportivas olímpicas de equipo un mínimo de seis mil euros (6.000 ).

      CATEGORÍA C: Para los deportistas que practiquen modalidades deportivas paralímpicas un mínimo de tres mil euros (3.000 ).

      2.2. ENTRENADORES:

      CATEGORÍA A: Para los entrenadores de deportistas becados que practiquen modalidades deportivas olímpicas individuales será el 30% del valor de la beca de su primer deportista, el 15% del valor de la beca de su segundo, el 15% del valor de la beca de su tercero y el 10% del valor de la beca del cuarto y sucesivos deportistas, no pudiendo superar el total la cuantía de la beca del último de sus deportistas.

      CATEGORÍA B: Para los entrenadores de deportistas becados que practiquen modalidades deportivas olímpicas de participación alternativa o simultánea o modalidades deportivas olímpicas de equipo será el 30% del valor de la suma de las becas de sus deportistas, no pudiendo superar el total la cuantía de...

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